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Ayudas para el alquiler: cómo se piden, quién puede solicitarlas y a cuánto dinero ascienden

El BOE de este viernes contiene la orden ministerial con las condiciones para que aquellos inquilinos en una situación de vulnerabilidad puedan acceder a los créditos.

Alquileres coronavirus 2020

Desde este viernes quedaron definidas las condiciones en que los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán acceder a la línes de créditos dispuesta por el Estado para ayudarles en el pago de sus alquileres. La orden ministerial que fija las mismas se publicó en el Boletín Oficial del Estado. 

Básicamente la configuración de la ayuda, que estará dotada con 1.200 millones, se basará en que una entidad de crédito suscriba un préstamo a un inquilino. Mediante ese acuerdo, será la entidad la que abone el pago del alquiler directamente al arrendatario. La devolución de las cantidades prestadas tendrá un horizonte de devolución de seis años ampliables a otros cuatro. El interés no podrá ser superior al 1,5% TAE y será el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quien se haga cargo de ese capítulo, así como de los gastos de gestión.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Para acceder a los préstamos se deberá acudir a una entidad bancaria. A falta de que se publique el listado de las que ofrecen esta ayuda, lo cierto es que la gran mayoría están tramitando las líneas de créditos del ICO dispuestas anteriormente con otros fines. Habrá que aportar una serie de documentos que demuestren la situación de vulnerabilidad y que se pueden encontrar en la orden ministerial publicada en el BOE. También será valida una declaración responsable, que se deberá respaldad con los otros documentos antes de que se cumplan tres meses desde la finalización del estado de alarma. 

¿Quién puede solicitarla?

Habrá que cumplir tres requisitos esenciales para tener derecho a los créditos. Por un lado, el arrendatario o alguno de los miembros del núcleo familiar deberá haber sufrido una reducción de ingresos como consecuencia de la situación sanitaria por ejemplo al estar en paro, afectado por un ERTE, por una reducción de jornada debida a la necesidad de cuidados de otra persona, cese de actividad como autónomo. Por otro, el conjunto de ingresos en la familia deberá haber estado por debajo de los 2.743 euros en el mes anterior a la solicitud. Por último, el coste de alquiler, gastos y suministros básicos (teléfono, agua, gas, electricidad, etc) deberá ser igual o mayor que el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la familia. De dicha unidad familiar se considerarán miembros el arrendador y su pareja y los hijos y sus respectivas parejas que residan en la vivienda, sin tener en cuenta la edad. 

¿A cuánto dinero asciende?

El máximo de financiación que se podrá solicitar será de seis cuotas mensuales de alquiler con un límite de 900 euros al mes (en total 5.400 euros). El plazo de devolución será en principio de seis años, ampliable a otros cuatro. Esa prórroga podrá pedirse a partir de los tres años desde la concesión del crédito y hasta seis meses antes de la finalización de los seis estipulados inicialmente. Se podrá cancelar el préstamo o realizar amortizaciones anticipadas sin consecuencias en forma de gastos ni comisiones.