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¿Es obligatorio empadronarse en el lugar donde se reside?

La ley dice que un ciudadano debe estar empadronado únicamente allí donde pase más tiempo al año. El doble empadronamiento es una práctica ilegal.

¿Es obligatorio empadronarse en el lugar donde se reside?

Estar empadronado en una localidad en la que no se reside es habitual, sobre todo en aquellas personas que se desplazan de su lugar de origen a otras regiones de España por razones de trabajo o familia. Las causas son múltiples, desde descuidos a la querencia por mantener el padrón allí donde uno ha nacido. 

Pero, ¿es esto legal? La respuesta es que no. La ley dicta que todo ciudadano debe estar empadronado en su lugar de residencia. Entre otras cosas, porque eso es lo que le permitirá poder ser elegido o tener derecho a votar en las distintas convocatorias electorales que tengan lugar, acceder a plazas escolares o de aparcamiento y recibir los beneficios fiscales de la zona en cuestión.

Tampoco es legal inscribirse en más de un padrón ni hacer constar como residencia un domicilio distinto al habitual. Ante la disyuntiva entre dos opciones, siempre debe primar la localidad y el domicilio en que se pase la mayor parte del año. 

Sanciones

Como práctica ilegal, el doble empadronamiento comporta una serie de sanciones en caso de ser detectado. Al no haberse actualizado el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, la cuantía de estos castigos económicos es, sin embargo, pequeña. 

En localidades de más de 500.000 habitantes ascendería a 150 euros; en aquellas 50.001 a 500.000 habitantes, sería de 90 euros; de 60 en los de 20.001 a 50.000; de 3 en los de 5.001 a 20.000 personas y de 500 pesetas (sí, pesetas) en los restantes. No obstante la sanción económica no es la única que contempla el entramado legal para este tipo de casos. Al incurrirse también en falsedad en documento público, el autor del delito se enfrentaría a penas de cárcel de entre seis meses y tres años si se demuestra afán lucrativo y hay antecedentes. La parte afectada podría, incluso, solicitar indemnizaciones por los perjuicios generados. En el caso de empadronamiento ilegal de extranjeros para demostrar una residencia continuada, el propietario o arrendatario de la vivienda empadronada se enfrenta a una multa entre los 501 y los 10.000 euros.