Autónomos y pymes: requisitos para la moratoria del alquiler
La medida permite aplazar el pago mensual del arrendamiento de los locales comerciales a las empresas que han suspendido su actividad o han reducido sus ingresos.
El decreto del estado de alarma suspendió los negocios de infinidad de negocios comerciales o redujo los ingresos de multitud de ellos que, aunque han continuado con su actividad, han visto mermada su facturación. Por eso, el pago de las facturas mensuales se ha dificultado y las empresas no pueden afrontar los pagos pendientes como sí hacían meses previos a la pandemia del coronavirus.
222.000 inmuebles beneficiados
Una de las principales preocupaciones de pymes y autónomos, junto al pago de los impuestos, es atender el pago de la mensualidad del alquiler de sus locales comerciales o profesionales. Por eso, el Gobierno, ante esta situación, aprobó el pasado martes un nuevo decreto de medidas económicas urgentes que permite a las empresas la renegociación y aplazamiento del pago de estos locales siempre que se cumplan una serie de condiciones. Se calcula que unos 222.000 inmuebles se podrán beneficiar.
Para acceder a este aplazamiento, pymes y autónomos deberán acreditar que su negocio ha sido suspendido por el decreto del estado de alarma o los ingresos se han reducido en un 75% respecto al mes natural anterior al decreto del estado de alarma. Si se cumple el requisito, el Gobierno establece un mecanismo de renegociación y aplazamiento en el caso de que los alquileres se estén efectuando a grandes tenedores o empresas públicas. Si, por el contrario, el arrendamiento se ha producido con pequeños propietarios, se facilitará el uso de la fianza que se establece al inicio de la relación contractual como mecanismo de pago.
Se considera gran tenedor a aquel propietario que posee 10 o más inmuebles, excluyendo plazas de garaje o trasteros, o a los que poseen un local o nave de más de 1.500 metros cuadrados construidos.
Aplazamiento automático
La moratoria en el alquiler, indica el Gobierno, se aplicará de forma automática al empresario o autónomo que lo solicite y se prolongará mientras esté vigente el estado de alarma. Asimismo, dado que se prevé que el impacto sobre la economía se sufra una vez superado el estado de alarma, se podrán aplazar las cuatro mensualidades siguientes al levantamiento del estado de alarma, dando tiempo a las pymes para recuperarse.
Fraccionamiento de las cuotas
Las cuotas aplazadas o la fianza deberán ser satisfechas a partir del primer mes que se vuelva a pagar de forma habitual la mensualidad. Se fraccionará el pago de ellas, no pudiendo superar los dos años para reponer esos pagos. Por ejemplo, si un autónomo paga 1.000 euros por un local comercial y aplaza el pago de dos cuotas, significará que deberá pagar 2.000 euros de forma parcial en un plazo máximo de dos años. Si arrendador y arrendatario acuerdan satisfacer las dos cuotas en esos 24 meses, significará que el nuevo pago mensual se incrementará en 83 euros, teniendo que abonar por tanto 1.083 euros cada 30 días durante dos años.
Para solicitar este aplazamiento, el autónomo o empresario deberá estar afiliado y dado de alta a fecha de 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma. El plazo para pedir la moratoria ya está abierto y se prolongará hasta el 23 de mayo.