¿Qué ocurre con los autónomos tras las nuevas restricciones en el estado de alarma?
Las nuevas medidas limitan el trabajo a determinados servicios que se consideran esenciales para el funcionamiento de los servicios básicos de la sociedad.
Nuevas dudas surgen en el horizonte tras el endurecimiento de las medidas de confinamiento para retener la propagación del COVID-19. Durante la tarde de este sábado 28 de marzo, Pedro Sánchez anunciaba que los servicios no esenciales debían para su actividad para prevenir aumentar unos contagios que ya superan los 72.000.
Después de anunciar una serie de ayudas para aquellos autónomos que se vieran obligados a detener su actividad, ahora las limitaciones son todavía más amplias con estas nuevas medidas adoptadas que mañana ya estarán en el Boletín Oficial del Estado.
Pues bien, en caso de los autónomos sucede del mismo modo que en el los trabajadores por cuenta ajena. Esto es, si la actividad desarrollada por un autónomo encaja con los casos de servicios esenciales, como puede ser el caso de un transportista de alimentos, sí podría seguir trabajando como venía haciendo hasta ahora.
Por contra, si la ocupación de un autónomo es, por poner un ejemplo, el trabajo en una oficina de una empresa que no corresponda con las nuevas limitaciones establecidas, no podrá acudir al trabajo.
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