Autónomos: qué es la prestación por cese de actividad y cómo pedirla
La ayuda económica que anunció el Gobierno ya puede solicitarse y se cobrará a mes vencido. Se espera que alrededor de un millón de trabajadores hagan uso de ella.
El Gobierno de España anunció esta semana un paquete de medidas para paliar los efectos del coronavirus sobre la economía del país. Entre ellas, figuran una serie de ayudas a los autónomos, un colectivo que se ha visto obligado en muchos casos a bajar la persiana, con las consiguientes pérdidas económicas que ello conlleva.
Para intentar reducir el impacto de estas perdidas en sus negocios, el Ejecutivo aprobó una prestación extraordinaria por cese de actividad, una medida a la podrán acogerse aquellos autónomos cuya actividad quede suspendida por el estado de alarma o que vean reducida su facturación en, al menos, un 75%. El Gobierno estima que alrededor de un millón de trabajadores harán uso de esta prestación.
Todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (física o societaria), podrán acogerse a dicha prestación, que se cobrará a mes vencido y estará vigente durante un mes, aunque podría prorrogarse en función de la duración de la situación de crisis provocada por la pandemia. Se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no sea posible acreditar el periodo mínimo de cotización. Para recibirla no será necesario realizar el paso previo que se requería hasta ahora de cursar la baja en Hacienda y en la Seguridad Social.
La prestación se podrá solicitar acudiendo a la mutua que le corresponda sólo con una declaración jurada o acreditando que el negocio ha caído un 75% con respecto al semestre anterior. Asimismo, la petición se puede realizar a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La cuantía mínima de paro que percibirán estos trabajadores autónomos será de 661,08 euros.