CORONAVIRUS

¿Cómo darse de alta como autónomo en estado de alarma?

Las oficinas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria han cerrado por la pandemia del Covid-19. Todos los trámites para gestionar el alta como autónomo deberán hacerse por internet

¿Cómo darse de alta como autónomo durante el estado de alarma?
USC EUROPA PRESS

El decreto del estado de alarma por la pandemia del coronavirus ha hecho que las oficinas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria cierren sus puertas al público, por lo que cualquier gestión durante este tiempo deberá realizarse por internet.

La crisis que se vive en nuestro país ha destruido multitud de empleos, muchas empresas han tenido que aplicar ERTEs a sus trabajadores, pero también hay personas que en estos días tienen que gestionar su alta como autónomo. Los trámites para darse de alta como autónomo no han cambiado, sólo que al estar declarado el estado de alarma todo deberá realizarse por internet.

Lo primero que tiene que hacer una persona que quiere empezar a trabajar por cuenta ajena es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el conocido como RETA. Para ello, debe hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde entrará o bien con el DNI electrónico o con certificado electrónico.

Una vez dado de alta en este régimen, deberá darse de alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria en su sede electrónica, donde obtendrá un número de identificación fiscal en el que constará la actividad económica que vaya a realizar. En este paso, también se le solicitará información para después gestionar los impuestos que debe hacer frente. Para ello, deberá rellenar el modelo 036 o modelo 037, dependiendo de la magnitud que vaya a tener la empresa a crear o si el trabajador va a actuar de forma individual.

Después de este paso, como decimos, el trabajador ya tendrá asignado su número de identificación fiscal, por lo que de nuevo en la sede electrónica de la Seguridad Social deberá inscribirse como empresario. Cuando cumpla con este requisito, se le asignará un número para su identificación y control de sus obligaciones, el llamado Código de Cuenta de Cotización. Para hacerlo, deberá cumplimentar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el número de identificación fiscal, en el que figurará la actividad económica de la empresa.

Licencias y centro de trabajo

Realizados todos estos trámites, al trabajador autónomo sólo le quedarán dos pasos más. El primero es comunicar a la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo, si es que éste existe, puesto que un trabajador autónomo no tiene por qué realizar su labor en un espacio determinado.

Esta gestión también deberá realizarse de forma telemática. Por ejemplo, en el caso de que el centro de trabajo esté en la Comunidad de Madrid, la comunicación de apertura deberá hacerse presentando el impreso de comunicación de apertura antes de empezar la actividad o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio del negocio.

Por último, para cumplir con toda la legalidad vigente, el trabajador autónomo tiene que solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra o de un municipio a otro.

El consejo que se da a los autónomos que quieren empezar su propio negocio es que tengan preparados todos los trámites para no sufrir retrasos en la apertura de su empresa, así como no darse de alta como trabajador autónomo hasta que no tenga preparados todos los documentos a presentar tanto en la Seguridad Social, la Agencia Tributaria como en las comunidades autónomas o ayuntamientos, para así no empezar a cotizar en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de que la empresa eche a rodar.