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SALUD

¿Los profesores pueden, o deben, dar las medicinas en los colegios?

Son muchos los profesores que no quieren ser responsables de administrar medicamentos y los colegios han creado un gabinete sanitario con profesionales. ¿Se puede cobrar este servicio? ¿Qué dice la ley?

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as.com

El mundo de los niños es un reto, no sólo para los padres, sino también para los centros escolares y los profesores. Cuando un niño está con fiebre, no va al cole. Pero, ¿y si tiene un tratamiento diario? ¿Y si necesita medicación? Son muchos los centros escolares que ofertan un servicio de enfermería dentro del centro, como en muchas empresas.

El problema viene cuando ese servicio se cobra. ¿Puede un padre negarse a pagar el servicio de enfermería y si su hijo está enfermo y necesita medicación obligar al profesor a administrarla? ¿Qué dice la ley?

Según la Federación de Enseñanza, y todos podemos entender, los profesores no tienen por qué administrar medicación. De hecho, en muchos centros se firman al inicio del curso documentos donde autorizas a que lleven a tu hijo al médico, al hospital si fuese necesario, y la obligatoriedad de si está siendo medicado, llevar la prescripción médica para saber cómo actuar.

Lo que dice el Código Civil

Hecha la ley, hecha la interpretación. La interpretación jurisprudencial de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil establece que los alumnos, desde el momento que entran en las dependencias del centro docente hasta que lo abandonan por haber concluido la actividad escolar, quedan sujetos a la vigilancia del profesorado, y esta obligación conlleva para estos últimos actuar con la diligencia de “un buen padre de familia”.

Por tanto, se desprende que el centro escolar sí está obligado, luego no es un servicio optativo a elegir por parte de los padres. El centro escolar y el profesorado sí tiene la obligación de administrar ciertos medicamentos, ya que dentro del colegio y del cuidado del menor se incluye la administración de medicamentos recetados como tratamiento continuado, que no sea inyectable, y que pueda administrarse a juicio del médico por cualquier persona de la que dependa el cuidado del menor, “siempre que obre en poder del centro, y por tanto de la persona responsable, la receta o indicación médica con el detalle del número de dosis, frecuencia en su suministro, etc.”.

Más allá de interpretaciones, y administrar paracetamol, cuando se habla de inyectables es más serio. Estamos hablando de la salud de menores. Y ante cualquier emergencia, todos, estamos bajo este prisma: el tipo penal del denominado “deber de socorro y auxilio”, que obliga a todo ciudadano a prestar auxilio.

Si hablamos de alergias graves, enfermedades derivadas, diabetes… se debe tener el material adecuado por parte de los profesionales de la salud que el centro tenga ya que ellos serán los encargados de actuar.

En enfermedades crónicas, como Diabetes tipo 1, que exige el suministro de inyectables, diario, y a veces es complicada la administración de medicamentos, se recomienda la máxima colaboración entre la familia y el centro.

Ante una situación de emergencia es claro tener estos pasos claros:

-no dejar solo al alumno

-llamar al 112

-avisar a la familia

En España, la Educación y la Sanidad son competencias autonómicas, por tanto es imprescindible estar al tanto de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.