OPERACIÓN PUERTO
Un precedente para denegar las bolsas es el 'caso Hércules'
La juez razona durante diez folios su negativa de ceder las bolsas de sangre y una de las sentencias que cita afecta a un caso de amaños de partido de fútbol.
La juez Julia Patricia Santamaría razona durante diez folios su negativa de ceder las bolsas de sangre para incoar expedientes disciplinarios. Y una de las sentencias en las que se apoya alude también al deporte, cuando la Audiencia Provincial de Alicante rechazó el uso de una grabación telefónica obtenida durante el Caso Brugal para que la Federación Española de Fútbol y el CSD investigaran los supuestos amaños de partidos del Hércules. Así se deducía de una conversación interceptada al máximo accionista, Enrique Ortiz, con el capitán, Tote. Se denegó “porque la finalidad de la interceptación de las comunicaciones es la investigación de delitos graves (...), entre los que quedan excluidas las infracciones administrativas”.
Por un razonamiento similar camina la Operación Puerto. “Al igual que ‘no todo vale’ en el deporte, también en materia jurisdiccional han de respetarse unos límites, que vienen constituidos por el respeto escrupuloso al Ordenamiento Jurídico, a la Carta Magna y especialmente a los derechos fundamentales”, dice la sentencia.
La juez Santamaría recuerda que las bolsas fueron obtenidas por la entrada y registro de los pisos relacionados con Eufemiano Fuentes y José Luis Merino Batres. Y deduce: “La obtención de unos efectos del delito obtenidos para la averiguación de un presunto ilícito penal mediante una diligencia de entrega y registro autorizada por un juez con lo que supone de injerencia en los derechos fundamentales, no ha de servir para ser tenida en cuenta para su empleo en un procedimiento administrativo sancionador en el ámbito del cual nunca podría autorizarse dicha injerencia”.
La magistrada también argumenta que el análisis del ADN al que se someterían las muestras para identificar a los deportistas sólo se puede utilizar por ley “para la investigación de delitos graves, nunca en orden a ser tenidos en cuenta en un procedimiento sancionador”.
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