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ACB | MERCADO

Ocho jugadores de la Liga Endesa bajo derecho de tanteo

Tres son del Kirolbet Baskonia y tres del Valencia. Se abre el plazo de 13 días para que puedan recibir ofertas. Los clubes de origen tendrán 5 para igualarlas.

Zoran Dragic y Jordan Loyd, dos de los jugadores sujetos al derecho de tanteo.
ALBERTO IRANZODIARIO AS

Una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas cualificadas, la ACB anuncia la lista de jugadores cuya contratación está sujeta al derecho de tanteo por parte del club de origen así como aquellos jugadores que recibieron oferta cualificada en su día y que han comunicado su intención de regresar a las competiciones ACB para la temporada 2020-21.

Conforme al procedimiento de contratación establecido en el IV Convenio Colectivo, el plazo de 13 días para presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo finalizará el próximo lunes 20 de julio.

Los clubes interesados en algún jugador incluido en la primera lista deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al club de origen al día siguiente, para que, dentro del plazo de 5 días naturales ejercite, si lo desea, su derecho de prórroga. Las condiciones del documento de oferta están reflejadas en el Artículo 14.3 del Convenio Colectivo.

Jugadores sujetos a derecho de tanteo

Coosur Betis

Erick Green

Kirolbet Baskonia

Zoran Dragic

Patricio Garino

Shavon Shields

Monbus Obradoiro

Dejan Kravic

Valencia Basket

Aaron Doornekamp

Jordan Loyd

Mike Tobey

Detalles del derecho de tanteo

1.- Los clubs o S.A.D. disponen de un plazo de 13 días naturales para presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo, que empezará este miércoles 8 de julio y finalizará el próximo lunes 20 de julio a las 23.59 (hora peninsular).

2.- Los clubes ofertantes deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al Club o SAD de origen al día natural siguiente, para que dentro del improrrogable plazo de otros 5 días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del Club o SAD de origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido del tercero.

3.- El procedimiento de contratación para la temporada 2020/21 finalizará el domingo 26 de julio a las 23.59 (hora peninsular), día último para ejercer el derecho de prórroga por el club de origen, sobre aquellas ofertas que sean presentadas en el último de los 13 días disponibles para ello.

4.- Al amparo de lo previsto en el Artículo 17 del IV Convenio Colectivo, los clubes o SAD podrán ejercer y mantener indefinidamente los derechos que ostenten sobre sus jugadores, en función de la edad que tengan en cada momento, incluso si participan en competiciones no organizadas por ACB.

Jugadores que han comunicado su intención de retorna

Herbalife Gran Canaria

Jacob Wiley

Monbus Obradoiro

Angelo Caloiaro

Requisitos para el retorno de jugadores

1.- A partir de hoy, los Clubs o SAD dispondrán de 13 días naturales para presentar documentos de oferta sobre estos jugadores, que están sujetos al derecho de tanteo de sus clubs o SAD de origen. Estos documentos deberán estar suscritos por el jugador y por el legal representante del Club o SAD ofertante, e incluirán las previsiones contenidas en el anexo 2.

2.- Los clubs ofertantes deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al Club o SAD de origen al día natural siguiente, para que dentro del improrrogable plazo de otros 5 días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del Club o SAD de origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido del tercero.

Tras presentar en su día la correspondiente oferta cualificada a estos jugadores, ambos clubes han optado por la opción 2 del artículo 17.2 del IV Convenio Colectivo: mantener dicha oferta cualificada, lo que les obliga en los términos del artículo 14.6, es decir, si estos jugadores no reciben ninguna oferta de un Club/SAD tercero, el Club/SAD de origen deberá prorrogar el contrato que tenía con él, añadiéndole las condiciones de su oferta cualificada.