Este es el cambio que llega a las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril en España
Para establecer un piso turístico, el dueño del inmueble deberá contar con el apoyo en junta de, al menos, las tres quintas partes del total de propietarios.

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una modificación clave en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que impactará directamente en la regulación del alquiler turístico en España. Este cambio se ha impulsado tras dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado octubre, que permitía el cese inmediato de cualquier actividad turística en un inmueble si la comunidad de vecinos, con una mayoría de tres quintos, decide acordarlo en junta.
Gracias a esta nueva ley, ningún propietario podrá establecer un piso turístico en su inmueble hasta contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, con un apoyo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Así mismo, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o por la intervención de algún vecino, puede exigir al propietario del piso que cese su actividad, aplicando las medidas jurídicas pertinentes en caso de negativa.
Una zona cada vez más tensionada
Andalucía es una de las comunidades autónomas que más turistas reciben cada año en España. Según Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía, en 2024 el número de turistas en esta zona alcanzó los 36,2 millones de personas, un auge del 5,5% en cifras interanuales.
Esta situación, si bien aporta importantes beneficios a los servicios de la zona, parece haberse traducido en una mayor tensión inmobiliaria para la población local, lo que ha llevado a la administración autonómica a tomar cartas en el asunto y establecer un acuerdo que permita una mejor convivencia.
El cambio normativo responde a la creciente preocupación por la proliferación de viviendas de uso turístico y su impacto en la convivencia vecinal. Según el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Canfincas), la modificación de la ley pretende dar a las comunidades de propietarios un mayor control sobre la actividad turística en sus edificios, permitiéndoles regular la presencia de apartamentos turísticos en función de su impacto en el entorno.
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones significativas. En función de la comunidad autónoma, los propietarios que alquilen sus viviendas con fines turísticos sin la aprobación requerida podrán enfrentarse a multas que alcanzan hasta los 600.000 euros. Además, las comunidades de propietarios podrán imponer recargos de hasta un 20% en los gastos comunes a los propietarios que destinen su vivienda al alquiler turístico, siempre que así lo acuerden en junta.
Esta modificación legal no afectará a los pisos turísticos ya en funcionamiento antes del 3 de abril de 2025. No obstante, cualquier nueva vivienda destinada a este uso deberá contar con la autorización de la comunidad de vecinos para evitar sanciones.
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