ECONOMÍA

El cambio con el IRPF de los jubilados mutualistas: así tendrá que rectificar Hacienda las declaraciones

El TEAC da un varapalo a la Agencia Tributaria y le obliga a admitir segundas rectificaciones de los contribuyentes de las liquidaciones del IRPF.

Si alguna vez has oído el término “mutualista” en los medios de comunicación, probablemente te hayas preguntado que es ser un mutualista. Pues bien, este término se refiere a un régimen especial el cual dispone la Seguridad Social, al que pertenecen colectivos profesionales, el cual ofrece una cobertura sanitaria de libre elección para el trabajador y gestiona sus planes de jubilación.

Este colectivo se encuentra ahora en el foco debido a las buenas noticias que se han conocido en los últimos días, y es que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina en dos resoluciones relacionadas con las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incumben a los mutualistas.

Estas resoluciones del TEAC suponen un jarro de agua fría para la Agencia Tributaria ya que obligan a esta a admitir segundas rectificaciones de los contribuyentes de las liquidaciones del IRPF para realizar las devoluciones correspondientes a las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.

Las dos resoluciones del TEAC

En la primera resolución, el Tribunal aborda el caso de un contribuyente que solicitó a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017. En esta primera solicitud, el contribuyente pidió que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades.

Argumentó que esta parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%, basándose en el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria aceptó esta primera rectificación.

La segunda resolución se refiere a una segunda solicitud de rectificación presentada por el mismo contribuyente tras un nuevo criterio del TEAC en 2020. Este nuevo criterio determinó que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones a mutualidades anteriores a 1967 estaba 100% exenta de tributar. Basándose en esto, el contribuyente presentó una segunda rectificación de la liquidación, que fue inadmitida por Hacienda. Sin embargo, el TEAC concluyó que esta segunda solicitud se basaba en un motivo diferente al de la primera y, por lo tanto, debía ser admitida.

Argumentó que, aunque parecieran similares, las solicitudes se fundamentaban en hechos y criterios diferentes: la primera en la reducción del 25% de la base imponible según la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, y la segunda en la exclusión del 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones anteriores a 1967.

Implicaciones de las resoluciones

Estas decisiones del TEAC unifican la doctrina y marcan un precedente significativo para futuros casos similares, dejando claro que las segundas rectificaciones pueden ser admisibles cuando se basan en criterios diferentes a los de la primera solicitud. Esto representa una victoria para los mutualistas y un reto adicional para la Agencia Tributaria, que deberá adaptarse a este nuevo criterio.

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