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¿Cuántos tipos de horas extra hay, cómo cotiza cada uno y cuál es el máximo?

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, no pueden superar las 80 horas anuales. Su prestación es voluntaria, salvo que exista un pacto colectivo o individual.

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), en su artículo 35. A lo largo del año, solo es posible realizar un máximo de 80 horas extra al año.

Salvo casos en los que exista un pacto individual o colectivo, su prestación siempre es voluntaria y, a excepción de “jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario reparar daños extraordinarios y urgentes”, queda prohibida su realización durante horario nocturno. Además, el Ministerio de Trabajo recoge que, en lo referente al cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador “se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones”.

En España, existen hasta tres tipos de horas extra. Por un lado, se encuentran las horas extra comunes o habituales. Se trata de las horas extraordinarias que el trabajador realiza de forma voluntaria, y que quedan prohibidas para trabajadores nocturnos o menores de 18 años. Dentro de las horas extra comunes, encontramos las voluntarias y las obligatorias, propuestas por la empresa y de obligado cumplimiento.

Por otra parte, se encuentran las horas extra por fuerza mayor. En este escenario, se trata de horas que el trabajador debe realizar para cubrir o evitar daños extraordinarios o urgentes. A diferencia de las comunes, no se computan en el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, ni tampoco en la jornada laboral. Son obligatorias para los trabajadores y sí se pueden recuperar o cobrar.

También existe un tercer tipo de horas extra, que son las estructurales. En su caso, se realizan como consecuencia de situaciones excepcionales o muy concretas, como pueden ser cambios de turno, ausencias imprevistas, o por periodos de alta productividad, entre otros motivos. Son horas extra voluntarias, salvo pacto para que se realicen obligatoriamente, y su máximo anual también son 80 horas extra al año.

Cotización en la Seguridad Social

Sobre su cotización, estas horas se cotizan en la Seguridad Social. Tal y como recoge el organismo público, la cotización adicional por horas extraordinarias vendrá determinada por la aplicación del tipo que corresponda, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y el resto de horas extras no comprendidas como de fuerza mayor), por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.

Asimismo, el portal especializado ‘Factoria LHR’ recoge que el tipo de cotización aplicado es del 28,3%. De ese porcentaje total, hasta un 23,60% va a cargo de la empresa, mientras que el 4,70% a cargo del trabajador. En lo referente a su retribución, existen dos opciones: o bien se abonan económicamente, o bien se compensan con descanso por pacto individual o colectivo.

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