ERTE y Renta: ¿hay que hacer la declaración si se cobraron menos de 1.500€ del SEPE?
Estarán obligados quienes cobren más de 1.500 euros del SEPE, considerado como segundo pagador, y superen los 14.000 euros al sumar el salario de la empresa.
Más de cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante 2020 en España con motivo de la pandemia. Como consecuencia, la Agencia Tributaria estima que unos 327.000 contribuyentes que han estado sujetos a esta medida han pasado a estar obligados a realizar la declaración de la Renta entre el 7 de abril y el 30 de junio. No obstante, esto no significa que todas las personas afectadas por el ERTE deban presentarla.
Si el ERTE solo ha implicado una reducción de jornada, es importante saber que una parte del salario lo paga la empresa, con su correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que la otra la paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que incluye también una retención mínima del IRPF. A la hora de tributar, la prestación recibida por parte del SEPE cuenta como si fuera un pagador más, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores.
De forma general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo vienen de un pagador y superan los 22.000 euros. Una cifra que se reduce a 14.000 euros si tienen dos o más, como es el caso, y se cobra más de 1.500 del segundo pagador. De esta forma, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE, considerado como el segundo pagador, y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, el contribuyente estará obligado a realizar la declaración de la Renta.
Fraccionamiento del pago en seis plazos
Los contribuyentes que obtienen un resultado positivo (+) en la Renta deben abonar la cantidad señalada. Normalmente, pueden elegir entre dos opciones: abonar el dinero de una vez o fraccionarlo en dos plazos (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre). Sin embargo, Hacienda aprobó a principios de abril un “fraccionamiento extraordinario” para las personas que habían estado afectadas por el ERTE, de forma que puedan pagar en seis plazos. Según explica la Agencia Tributaria, en este caso, los cargos se realizarán los días 20 de cada mes, entre julio y diciembre. Es decir, el primero llega el 20 de julio de 2021 y el último, el 20 de diciembre de este mismo año.
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