CONSUMO

Cuáles son tus derechos: lo que no deberían cobrarte en bares y restaurantes

La Organización de Consumidores y Usuarios aclara las cuestiones legales en torno a suplementos, precios o el cobro de cosas como el hielo, el agua o la leche del café.

Cuáles son tus derechos: lo que no deberían cobrarte en bares y restaurantes

Con la Navidad a la vuelta de la esquina las celebraciones proliferan, y las reuniones familiares o las comidas y cenas con compañeros y amigos están a la orden del día. Eventos que suelen celebrarse en bares y restaurantes, que en ocasiones aprovechan estas fechas tan señalas para cobrar suplementos inauditos o instaurar precios exagerados.

Por ese motivo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece una serie de consejos para prevenir problemas y recuerda además que la covid-19 es una causa justificada de anulación que permite, por tanto, el reembolso de las cantidades adelantadas.

1. Es legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, pero su coste debe descontarse luego del precio final. Además, debe contemplar la anulación y reembolso por causa de fuerza mayor, como es, entre otras enfermedades, el coronavirus; no solo por la enfermedad declarada, también por contacto directo o demás situaciones donde la prudencia recomiende no presentarse en el establecimiento.

2. Pueden cobrarse suplementos por terraza, siempre que se informe de ello. Lo ideal sería desglosar su coste, no asumirlo como un porcentaje sobre el precio base.

3. Sigue siendo legal cobrar un suplemento por medidas COVID-19 para limpiar o desinfectar, pero además de informar previamente, su coste tiene que ser ajustado y proporcional: repartido entre el hostelero y el cliente.

4. No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

5. No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia ‘IVA no incluido’, aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

6. Si se ofrece un aperitivo no solicitado, es aconsejable preguntar si es gratis. Es legal cobrarlo siempre que aparezca detallado en la lista de precios, lo mismo que el pan.

7. Los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según mercado, deben incluir una base o un peso de referencia que permita al consumidor conocer el precio aproximado.

8. Si se ofrece un producto fuera de carta, deberá informarse explícitamente de su precio, de lo contrario el consumidor puede negarse a pagarlo y ofrecer a cambio el pago de un plato similar que conste en la carta de precios.

9. El agua de grifo se puede cobrar, siempre que aparezca detallada en la lista de precios. OCU reclama una ley nacional que obligue a ofrecerla de forma gratuita y complementaria al agua envasada.

10. A juicio de OCU, cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla, pero si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

11. ¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente del café solo? Sí, si lo indican así, te informan y tú lo admites.

12. Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal. Está implícito en el propio servicio de hostelería.

13. El establecimiento está obligado a entregar ticket o factura siempre con detalle de todos los productos. Es imprescindible en el caso de que luego el consumidor decidiera reclamar o sufriera una intoxicación.