ELECCIONES GENERALES

Hasta cuándo se puede votar por correo: último día y fecha límite

Hoy es la fecha límite para votar por correo. Los que no lo hagan hoy tendrán que hacerlo ya el domingo de manera presencial en el colegio electoral que les corresponda.

Hasta cuándo se puede votar por correo: último día y fecha límite

El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE la convocatoria de elecciones para el próximo domingo 10 de noviembre. El proceso para elegir presidente del Gobierno ha comenzado, y muchos de los ciudadanos ya buscan la manera de librarse de ser mesa electoral y de no acudir a los colegios de manera física para ejercer su derecho al voto.

La forma para realizar esto último es el voto por correo, que permite participar en el juego democrático a pesar de tener obligaciones u otros quehaceres el día de la votación. Sin embargo, el proceso es un poco más complejo que asistir a la mesa electoral e introducir la papeleta, por eso te mostramos los pasos para votar por correo en las elecciones generales del 10N de 2019.

Pasos para votar por correo en las elecciones generales de 2019

  • El primer paso es solicitar el voto por correspondencia en cualquier oficina del Servicio de Correos. El jueves 31 de octubre fue el último día para solicitar el voto por correo. Será necesario acudir físicamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de no poder acudir a ninguna de sus sucursales, podrá acudir otra persona autorizada notarial o consularmente, debiendo acreditar la pertinente documentación. Es necesario tener precaución porque una vez solicitado el voto por correspondencia no será posible votar personalmente en la mesa electoral.
  • Una vez completado el primer paso, el elector recibirá, de forma certificada en el domicilio estipulado o en el que figure en el censo, las papeletas y sobres para el voto junto con la dirección de su mesa electoral y unas instrucciones para llevar a cabo el procedimiento.
  • Después de elegir a quién queremos votar, se deberá introducir únicamente la papeleta escogida en el sobre de votación y será dirigido a la mesa electoral. Deberá enviarse por correo certificado antes de los tres días previos a la celebración de las elecciones. No obstante, se ha alargado el plazo hasta el viernes 8 de noviembre. Cabe señalar que no necesita franqueo.

Voto por correo para residentes en el extranjero

  • Los ciudadanos inscritos en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (CERA) deberán solicitar el voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia, presentando una fotocopia del pasaporte o el DNI, o en su defecto un certificado de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular que expide el Consulado español del país en el que residan.
  • Tras completar el proceso, el elector recibirá las papeletes para votar, los sobres de votación, dos certificados que acreditan que está inscrito en el CERA y dos sobres, uno para la Junta Electoral y otro para la Oficina Consular de Carrera en la que esté inscrito.
  • Se deberá introducir en el sobre destinado a la Junta Electoral uno de los certificados de inscripción en el CERA, el sobre de votación cerrado con la papeleta elegida en su interior y una fotocopia del pasaporte o el DNI. El sobre, además, deberá ser introducido ene l sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito.
  • El plazo máximo para enviarlo como correo certificado serán cinco días antes de la celebración de las elecciones.