El polémico debate de deslimitar una ebike
La deslimitación de la velocidad máxima de asistencia presenta muchos aspectos que se deben tener en cuenta.
En arranque de este blog concretamos las diferentes tipologías de bicicletas eléctricas existentes en el mercado. Aunque la tendencia a la simplificación nos ha empujado a catalogar todas como ebikes, ya distinguimos entonces las pedelec por tres características principales: la potencia de su motor limitada a 250 vatios (W), la desconexión de su asistencia a partir de una velocidad de 25 km/h y la necesidad ineludible de la acción humana mediante el pedaleo para que la propulsión se genere.
Se trata de un pliego de condiciones legal para los modelos que se comercialicen en la Unión Europea, no una convención entre fabricantes o el capricho de unos cuantos de ellos. En caso contrario se habla de otro tipo de vehículo, catalogado en el mismo epígrafe legislativo que los ciclomotores y, por tanto, con todos sus condicionantes y obligaciones administrativas.
La limitación de asistencia a 25 km/h es el aspecto que más controversias genera entre algunos usuarios de las pedelec. Esta circunstancia no se traduce, claro está, en que la bici se detenga al alcanzar ese registro, tan sólo que el motor deja de asistir con su potencia y el incremento de velocidad debe basarse ya de forma exclusiva en la fuerza del deportista. Personalmente, jamás he rodado tan rápido ni con promedios tan altos con una bicicleta de montaña en toda mi vida (el ciclismo de carretera se mueve en otros parámetros, es evidente) como lo hago ahora con la ebike.
Sin embargo, para muchos esta velocidad resulta escasa, insuficiente para sus necesidades o exigencias. Tanto es así que recurren a soluciones de software diseñadas para una deslimitación que facilita rodar muy por encima de lo legislado, algunas de ellas para doblar incluso ese registro… si no más (un conocido me asegura que llanea a 70 km/h con su bici modificada). No detallaré nada más al respecto por el simple motivo de que me declaro contrario a su utilización, asumiendo desde luego que ya somos todos mayorcitos para elegir cumplir o no con la normativa en esta o cualquier otra cuestión.
Tengo varios argumentos, y diría que consistentes, para justificar mi posicionamiento al respecto, insisto que sin pretender convencer a nadie, allá cada cual con su responsabilidad y conciencia. El principal es tan básico como evidente: incumplir la ley en una elección de carácter exclusivamente personal, independiente de la valoración que se pueda hacer de la trascendencia o consecuencias de esa transgresión.
Dejando al margen un debate moral que quizá no corresponda en este espacio, pasemos a los aspectos prácticos. Bajo mi punto de vista, no es necesario rodar a más de 25 km/n por una pista o sendero para disfrutar de la bicicleta; si de manera puntual afrontamos terrenos, llanos o en bajada, en los que esta velocidad es superable, la solución es tan sencilla como tirar de músculo y forzar el ritmo hasta que nuestras piernas o corazón sean capaces. Recordemos que hablamos de pedaleo asistido, no de un vehículo motorizado por lo que la influencia del esfuerzo físico debe estar presente incluso cuando se trate de alcanzar velocidades superiores.
Tampoco soy partidario en modo alguno de ritmos exagerados en las salidas de montaña. No se circula por asfalto o en vías públicas con las condiciones adecuadas para ello, se trata de un espacio compartido con otros usuarios que, indiscutiblemente, pueden verse afectados en una convivencia con vehículos a velocidades excesivas. Esto, desde luego es aplicable a las ebikes y a cualquier otra bicicleta, aunque parece evidente que asistidos por un motor eléctrico resulta mucho más sencillo forzar hasta límites inapropiados e incluso peligrosos.
El tercer aspecto que me lleva a calificar como contraproducente la deslimitación es el técnico. Aunque la potencia del motor permanece inalterada con estos sistemas que tan sólo incrementan la velocidad, no hay que ser ingeniero para adivinar que la carga a la que se somete al propulsor solicitando su máximo rendimiento durante un largo periodo de tiempo no es lo más favorable para su fiabilidad. En la publicación ebike-mtb.com es Marko Kienle, jefe del departamento de movilidad eléctrica de Shimano, quien lo explica con claridad meridiana: “Los motores sin duda pueden dañarse con las condiciones de uso de un deslimitador y una carga excesiva en el sistema. Por eso estamos introduciendo las medidas oportunas para que estas modificaciones no se puedan realizar”.
Idéntica opinión expresa en la misma web Claus Fleischer, consejero delegado de la división de ebikes del gigante Bosch, que además hace referencia al importante asunto de las garantías: “Optimizamos nuestros motores para que cada día sean más difíciles de manipular, además de que en caso de producirse este hecho quedará registrado. Si se acude a continuación a un servicio técnico oficial, revocaremos las condiciones de garantía relacionadas con el motor eléctrico. Por eso les pedimos a nuestros distribuidores que informen a los clientes sobre las consecuencias técnicas y legales de la deslimitación”.
De hecho, esas consecuencias legales serían un último punto que debería ser tenido en cuenta por aquéllos que valoren la deslimitación de una ebike. En algunos países, como Italia y Alemania, ya se han producido algunos incidentes con bicicletas fuera de homologación con consecuencias para sus usuarios, tanto económicas como legales, por circular sin el carnet correspondiente (la pedelec pasa a considerarse ciclomotor) o por infringir las condiciones de una póliza de seguro.
Muchos son, como vemos, los motivos por los que deslimitar una pedelec no parece la mejor de las ideas. Podría respetar esta elección si no mediara el riesgo de perjuicio para terceros, un detalle en mi opinión trascendental para desaconsejar e incluso condenar esta práctica. Una mala imagen de esta modalidad del ciclismo es lo menos oportuno en un entorno en el que los condicionantes para el uso de las ebikes comienzan a estar muy presentes y en el punto de mira de otros colectivos y legisladores.