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La AMA discrimina entre Sinner y los 23 nadadores chinos

El director general del organismo explica que, mientras que los positivos acuáticos no son “culpables por comer en un restaurante”, el tenista sí es “responsable” de lo que hace su fisioterapeuta.

La AMA discrimina entre Sinner y los 23 nadadores chinos
Tom Pennington
Iván Molero
Llegó al Diario AS como estudiante en prácticas en 2002, y desde que se licenció en Periodismo por Blanquerna, de la Universitat Ramon Llull, se ha especializado en la información del Espanyol, sobre el que también ha co-escrito libros, todo ello atendiendo al seguimiento de otros equipos, deportes y eventos desde la delegación de Barcelona.
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Ningún caso de todos los que pasan por la mesa de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha despertado más controversia a nivel global en el último año que los protagonizados por el tenista Jannik Sinner y por 23 nadadores y nadadoras chinos. Y ambos se han resuelto también envueltos en polémicas de enorme magnitud. El primero, con una suspensión de tres meses pactada la semana pasada. El segundo, con los protagonistas absueltos.

¿Cuál es la diferencia entre ambos casos, más allá de la sustancia detectada -clostebol y por partida doble en el caso de Sinner, trimetazidina (TMZ) en los Zhang Yufei, Qin Haiyang y compañía-? Lo ha explicado el director general de la AMA, Olivier Niggli, en el podcast The Sports Ambassador, editado por la reputada periodista australiana Tracey Holmes. La entrevista sale ahora a la luz pública, pero es previa al acuerdo alcanzado con el tenista.

Para Niggli, “la principal diferencia reside en que, en un caso, unos ingieren una comida y dan positivo por una pequeña cantidad de una sustancia. En el otro, el deportista tiene a su propio empleado, que tiene una responsabilidad, por lo que el error es suyo”.

Cabe recordar que el positivo que dieron los 23 nadadores chinos en enero de 2021, a pocos meses para los Juegos de Tokio, se atribuyó oficialmente -y se ratificó en septiembre, tras pasar por informes independientes- a una contaminación de TMZ presente en la cocina de donde procedía la comida que ingirieron. En cuanto a Sinner, la versión que le ha valido para acortar su sanción de uno o dos años a tan solo tres meses consiste en que la sustancia caló en su organismo porque lo contenía un producto que su fisioterapeuta se aplicaba en un corte de un dedo.

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“Hay precedentes y las reglas dejan claro que como deportista tu deber es saber de quiénes te rodeas. Está es la realidad del sistema, porque de lo contrario, cada vez que hubiera un caso se podría decir ‘yo no he sido, ha sido mi entrenador o mi fisio”, esgrime precisamente Niggli en ese podcast, antes de resumir: “Así que queda claro que hay un caso en el que no existe un culpable por comer en un restaurante, mientras que en el otro sí hay responsabilidad”.

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