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DOPAJE

El CSD podría recurrir por el pasaporte por lesividad

Es un recurso extraordinario por la gravedad del caso. El TAD invalidó la herramienta antidopaje y se debe apelar para utilizarla.

El CSD podría recurrir por el pasaporte por lesividad
Dani Sánchez

Diario As consultó con varios expertos juristas para conocer las posibilidades que se abren tras la anulación de la suspensión a Ibai Salas por su pasaporte biológico. El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Agencia Antidopaje (AEPSAD) aseguraron a este periódico que la única opción reside en el recurso de Federación Española (RFEC), Unión Ciclista Internacional (UCI) o Agencia Mundial (AMA) ante la justicia ordinaria nacional o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Sin embargo, existiría otra vía por la que el CSD podría apelar en favor del pasaporte de la AEPSAD contra el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), los tres organismos gubernamentales vinculados: un recurso extraordinario de lesividad que defienda su legalidad.

La AEPSAD considera que se produjo una interpretación errónea en la resolución del TAD, ya que introdujeron en la Ley Orgánica de 2017 un apartado referente al pasaporte biológico. En él se detalla que "los procedimientos se realizarán en los términos que exige el Código Mundial de la AMA". El TAD se aferra al mismo artículo para tumbar la herramienta en España, porque también se enuncia que las acciones del pasaporte se llevarán a cabo "con las especialidades definidas reglamentariamente". Y los estándares del pasaporte biológico no están reflejados jurídicamente en la Ley ni en ningún Real Decreto u Orden Ministerial.

Problemas con los expedientes

Con la sentencia desfavorable del TAD, el segundo caso del pasaporte de la AEPSAD, de García de Mateos, se ve abocado al fracaso. También quedan parados los procedimientos abiertos contra ocho deportistas (atletas y ciclistas) a la espera de que se efectúe una apelación que valide este instrumento antidopaje en España.

La Convención de la UNESCO vincula a los Gobiernos con la AMA (una institución privada con una normativa privada). Según los analistas consultados, el ordenamiento de sus reglas no se aplica a los apéndices, y en los apéndices es donde figuran los apartados relacionados con los estándares de control del pasaporte. No obstante, los mismos analistas confirmaron a As que el TAD se excedió y enjuició sin necesidad. En ningún caso debió cuestionar el pasaporte biológico como instrumento del antidopaje, y en cambio concluyó lo siguiente: "Se trata de un medio de prueba, no de una evidencia. No demuestra el consumo o el uso de sustancias o métodos prohibidos". Así que España y su sistema se encuentran de nuevo en jaque… y en incumplimiento con la AMA.