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DOPAJE

España se arriesga a otra suspensión de la AMA

La anulación de la sanción a Salas deja a la AEPSAD en incumplimiento. El estudio inicial indica que AMA, UCI o RFEC deben apelar contra la sentencia.

España se arriesga a otra suspensión de la AMA

La anulación de la suspensión a Ibai Salas por irregularidades en su pasaporte biológico pone al antidopaje español contra las cuerdas. No sólo por la decisión en sí del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que menoscaba la gestión y autoridad de la Agencia (AEPSAD), sino porque también supone un incumplimiento del Código de la Agencia Mundial (AMA)… lo que conlleva implícita la amenaza de otra sanción para España.

La incertidumbre política del país, con un Gobierno en funciones y sin capacidad legislativa, provocó en 2016 la suspensión de la Agencia, primero, y del Laboratorio de Madrid, después, por no adaptar la Ley Antidopaje al Código de la AMA. Además le costó el puesto a Enrique Gómez Bastida, el anterior director. Tras un vacío de un año en cuanto a controles, José Luis Terreros se puso en 2017 al mando de una AEPSAD ya rehabilitada, pero con el Laboratorio aún sin acreditación. Ese mismo 2017 se adecuó la Ley para solucionar y evitar más castigos.

Y de aquella reforma llegan ahora los problemas. La Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje dedicó dos artículos específicos al pasaporte biológico (que se reproducen adjuntos). Según la AEPSAD, con la revisión de acuerdo al Código Mundial de la AMA se dotó de “toda la fuerza jurídica al pasaporte”. Según el TAD, “la forma de proceder no ofrece una regulación completa en la Ley Orgánica”. Aparte, cuestiona la utilidad de este instrumento: “Se trata de un medio de prueba, no de la evidencia en sí. No demuestra el consumo o el empleo de sustancias o métodos prohibidos”.

Lo que dice la Ley de 2017

Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico. En el caso de resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje. Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico. La tramitación de los procedimientos en el caso de resultados adversos por pasaporte biológico se realizará en los términos del artículo anterior con las especialidades definidas reglamentariamente, que deberán respetar las normas esenciales de las Normas Internacionales sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.

Así que bien por una interpretación errónea por parte del TAD o bien por un ordenamiento deficiente de la normativa, el caso es que España se encuentra en incumplimiento con la AMA y su Código debido al levantamiento de la suspensión a Salas. Los expedientes sucesivos se ven abocados al fracaso en el TAD (el siguiente, el de otro ciclista, García de Mateos), y lo peor: la vía administrativa se ha agotado a nivel español.

As confirmó de fuentes de la AEPSAD y el Consejo Superior de Deportes (CSD) que, después de un primer estudio, no pueden apelar contra el TAD: los tres son órganos gubernamentales vinculados. La Federación Española de Ciclismo, la Unión Ciclista Internacional (UCI) o la AMA deberían presentar el recurso en la justicia ordinaria nacional o en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Lausana, donde existe jurisprudencia favorable. El pasaporte empezó a implementarse en 2015 y llega ya a más de 250 deportistas en España. Aunque todo puede quedar en nada, el país se arriesga a otra suspensión y habrá más descrédito: parece que la papeleta la tendrán que solventar la UCI o la AMA.

La AMA está “al tanto del caso” y “en revisión” por si toma medidas

Diario As contactó con todas las partes implicadas en el proceso. En el TAD no comentan los casos, la AEPSAD y el CSD contestaron las preguntas que pueden responder por la Ley de Protección de Datos, la UCI prefirió reservarse su opinión y la AMA, mediante su portavoz, Maggie Durand, confirmó que están “al tanto” y “en revisión” respecto a los últimos acontecimientos. Eso significa que se encuentran en la fase inicial de un análisis encauzado a si adoptan medidas: tanto para apelar contra la sentencia del TAD como para sopesar la posible suspensión de la AEPSAD.

España fue castigada en 2016 por no adecuar su Ley al Código de la AMA. El Laboratorio de Madrid, en 2012 (por contaminación de muestras) y en 2016, lleva dos sanciones. Al tratarse de un órgano firmante del Código Mundial, la AEPSAD y el Laboratorio se arriesgan a otra suspensión, a no realizar controles por esta contradicción e incumplimiento y, por reincidencia, a quedarse fuera de competiciones internacionales. Y en ese oscuro horizonte aparece ya la renovación y adecuación con el Código de la AMA para 2021. España debe solucionar este problema, la independencia respecto al CSD y crear un Real Decreto de Desarrollo.