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DOPAJE

La AMA suspende el laboratorio antidopaje de Madrid

La inhabilitación tiene "efectos inmediatos" y es consecuencia de la declaración de incumplimiento de España con el Código Mundial Antidopaje, el pasado 19 de marzo.

Un control antidopaje.
EL PAIS

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) comunicó este lunes, cerca de la medianoche española, la suspensión de la acreditación del Laboratorio de Madrid. La decisión, según explica la nota, es “una consecuencia directa de la declaración en incumplimiento de la Agencia Española (AEPSAD) el pasado 19 de marzo”. Recordemos que España tenía de plazo hasta esa fecha para adaptar su Ley a la última versión del Código Mundial Antidopaje del 1 de enero de 2015, pero las elecciones en diciembre y la provisionalidad del Gobierno han impedido legislar.

A pesar de la declaración de incumplimiento, el laboratorio podría haber salvado la acreditación si al menos el 60% de las muestras analizadas durante el último año hubieran procedido de otras organizaciones antidopaje que no fueran la AEPSAD. Sin embargo, en ese periodo había recibido el 69% de muestras de la agencia española.

En consecuencia, según la normativa internacional (en concreto, el artículo 4.4 de los Estándares Internacionales para los Laboratorios o ISL), el laboratorio de Madrid queda suspendido “hasta que la AEPSAD sea declarada en cumplimiento”. Es decir, cuando las Cortes españolas, actualmente disueltas, modifiquen la Ley Orgánica 3/2013, del 20 de junio, para adaptarla al Código Mundial Antidopaje.

La inhabilitación entra en vigor “con efectos inmediatos” y prohíbe al laboratorio desarrollar ninguna actividad relacionada con el control de sustancias dopantes, aunque la agencia española tiene un plazo de 21 días para recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Suiza.

El otro laboratorio antidopaje español con licencia, en Barcelona, sí mantiene la acreditación.

Estos son los principales cambios que debe hacer España para adecuar la Ley Antidopaje al Código Mundial de la AMA

Asociación. Hay dos nuevas infra­cciones: la complicidad intencional y la asociación prohibida. Esta última impide que los deportistas trabajen con médicos, técnicos o personal de apoyo sancionados en casos de dopaje. Están en una lista. Cuatro años. La duración de la sanción pasa de dos a cuatro años para sustancias no específicas, a menos que el deportista demuestre la falta de intencionalidad. Para las específicas: cuatro años si el sancionador demuestra esa intención. Culpabilidad. En sustancias no específicas (de uso no terapéutico), el deportista debe demostrar su inocencia. Para las específicas (uso terapéutico) es la organización antidopaje la que tiene que demostrar la intencionalidad en la violación. Prescripción. El período de prescripción de las infracciones de dopaje pasa de ocho a diez años. En consecuencia, también se aumenta a diez años el período de conservación de las muestras, para posibles reanálisis retrospectivos.