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DOPAJE

España se expone a una suspensión de la AMA

La AMA metió a España en un listado de seis países bajo vigilancia por no tener adaptada su legislación al Código Mundial Antidopaje de 2015.

Enrique Gómez Bastida y Miguel Cardenal.
JAVIER GANDULDIARIO AS

La incertidumbre política que vive actualmente España, con un Gobierno en funciones y sin capacidad legislativa en las Cortes, mantiene en vilo una reforma de la Ley Antidopaje que puede desembocar el 18 de marzo en una suspensión de funciones de la Agencia Española (AEPSAD) por parte de la Agencia Mundial (AMA). La razón: la normativa nacional todavía no ha sido adaptada a la última versión del Código Mundial, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

La alarma saltó el pasado 18 de noviembre, al término del Simposio para Organizaciones Antidopaje (ADOs), en Colorado Springs. La AMA anunció la suspensión de las Agencias de Rusia (por su escándalo), Andorra e Israel (legislación insuficiente), y Argentina, Bolivia y Ucrania (deficiencias en sus laboratorios). Paralelamente introdujo a otros seis países en un programa de vigilancia: España, Brasil, Francia, Bélgica, Grecia y México. Con una prórroga hasta el 18 de marzo para cumplir los requisitos: es decir, justo después del Simposio de Lausana. De lo contrario, podrían ser suspendidos.

Al día siguiente, la AEPSAD emitió un comunicado en el que aclaraba que la inclusión de España en este listado se debía a que “está pendiente la modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su adecuación a los últimos cambios realizados en el Código Mundial Antidopaje”. En la misma nota, la AEPSAD se comprometía con la AMA a modificar la Ley “tan pronto como sea posible, tras la constitución de las Cortes Españolas, celebradas las elecciones generales convocadas para diciembre”.

El retraso en la formación de un Ejecutivo y la amenaza de la repetición de elecciones planea sobre esa fecha. La AEPSAD ha explicado la situación a la AMA, pero la posibilidad de suspensión sigue abierta. En ese caso, la Agencia Española podría verse impedida de ciertas funciones, como la privación de ejecutar controles internacionales o el cierre de su laboratorio.

¿Y por qué no se modificó anteriormente la Ley si el nuevo Código fue aprobado en noviembre de 2013 y entró en vigor el 1 de enero de 2015? Fuentes de la Agencia y del CSD explican que durante 2014 se redactó la reforma consensuada con la AMA. En febrero se presentó al Ministerio, que argumentó que no se podía tramitar una Ley Orgánica con elecciones previsibles en julio o septiembre (luego serían en diciembre). Además, la AMA había sido más flexible en años precedentes: su firme aviso de noviembre sorprendió a la autoridad antidopaje nacional.

España ya tuvo que adaptar su normativa antidopaje de 2006 a la anterior versión del Código. Y se hizo en colaboración con la AMA con carácter de urgencia en junio de 2013, para que el texto estuviera listo antes de la elección de la sede de los Juegos de 2020, a los que optaba Madrid. La adecuación al Código de 2015 hubiera supuesto la segunda modificación de la misma Ley Orgánica dentro de la misma legislatura.

Los principales cambios para adecuar la Ley Antidopaje

Asociación. Hay dos nuevas infra­cciones: la complicidad intencional y la asociación prohibida. Esta última impide que los deportistas trabajen con médicos, técnicos o personal de apoyo sancionados en casos de dopaje. Están en una lista. Cuatro años. La duración de la sanción pasa de dos a cuatro años para sustancias no específicas, a menos que el deportista demuestre la falta de intencionalidad. Para las específicas: cuatro años si el sancionador demuestra esa intención. Culpabilidad. En sustancias no específicas (de uso no terapéutico), el deportista debe demostrar su inocencia. Para las específicas (uso terapéutico) es la organización antidopaje la que tiene que demostrar la intencionalidad en la violación. Prescripción. El período de prescripción de las infracciones de dopaje pasa de ocho a diez años. En consecuencia, también se aumenta a diez años el período de conservación de las muestras, para posibles reanálisis retrospectivos.