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DOPAJE

Estrobo: otro paso atrás de la justicia en política antidopaje

La sentencia absuelve a los acusados, pese a que considera probadas "la adquisición de productos prohibidos y la distribución sin justificación médica".

Marcos Maynar, en el juicio de Bilbao.
Miguel Toña

El lunes, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la absolución de todos los acusados de la Operación Estrobo. El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao aseguró que no podían acreditarse ni el suministro de sustancias dopantes a los remeros de Urdaibai, ni el riesgo para la salud. Josu Zabalondo, expresidente; José Manuel Francisco, exentrenador; o el doctor Marcos Maynar, suspendido hasta 2019 por la Federación Portuguesa de Ciclismo "por favorecer el dopaje" del equipo LA-MSS, quedaron en libertad.

Sin embargo, la sentencia, a la que ha accedido AS, considera probadas "la adquisición de productos ilícitos", como EPO, hormona, insulina o corticoides, y "la distribución sin prescripción médica". Por lo tanto, el veredicto de la jueza Patricia Martín choca frontalmente con el artículo 362 quinquies del Código Penal: "Los que, sin justificación terapéutica, faciliten a deportistas sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios, destinados a aumentar su capacidad y que por su contenido pongan en peligro su vida, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multas de seis a 18 meses e inhabilitaciones de profesión o cargo público de dos a cinco años".

Pese al delito específico y a que certificó "los pagos de Urdaibai a Maynar o los envíos de cajas de darbepoetina y eritropoyetina", la magistrada optó por valorar el riesgo para la salud de los remeros, algo "imposible de demostrar, pero inherente a la definición de dopaje", como explicaron fuentes jurídicas consultadas por AS. Por su parte, la AEPSAD dispone de la documentación y ha anunciado su "estudio para incoar expedientes en el ámbito administrativo-deportivo en el caso de que se produjeran infracciones de la normativa". Parece indudable que sí.

Mientras, AS ha conseguido tres resoluciones en las que los acusados sí recibieron sanciones por los "hechos probados de proporcionar productos dopantes" con la aplicación del artículo 362. El exciclista José Luis Martínez y sus dos socios fueron condenados a cuatro meses de cárcel en 2014 en Molina de Segura. A un farmacéutico de Granada le cayó un año de prisión en 2015. Por último, a un médico de familia de Cádiz le correspondieron seis meses en febrero de 2016. Tras el fiasco de la Operación Puerto, pendiente de los recursos, la Estrobo había llevado al banquillo a los responsables de otra trama mediática. Y, de nuevo, el antidopaje español no se ha visto respaldado por la acción judicial.