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Dopaje

La sanción por dar positivo se dobla y pasa a los cuatro años

Ayer entró en vigor la tercera versión del Código Mundial Antidopaje. La sanción por un primer positivo intencionado se dobla. España tiene que adaptar su legislación.

CONTRA EL DOPAJE. Las medidas del Código Mundial Antidopaje se endurecen a partir de este 2015.
AFP

Doparse a nivel internacional sale desde ayer el doble de caro. Porque este 1 de enero entró en vigor la tercera versión del Código Mundial Antidopaje, aprobado por la Agencia Mundial (AMA) en Johannesburgo en noviembre del 2013. La principal novedad es que la sanción por la primera infracción intencionada pasa de dos a cuatro años. Sin embargo, hay más flexibilidad con los casos de positivos accidentales.

Otras novedades: se incluyen dos tipos de infracciones, complicidad y asociación prohibida, ya que uno de los principales objetivos de la norma es aumentar la presión sobre el entorno del deportista, que puede recibir castigos de entre ocho años y de por vida.

“El nuevo Código aumenta las sanciones como medida disuasoria y profundiza en la responsabilidad que el personal de apoyo puede tener a la hora de ayudar a un deportista a doparse. También se potencia la idea de la Inteligencia, de las investigaciones como medio de prueba para perseguir posibles infracciones de carácter no analítico y para la realización de controles más orientados. Además, se le da una enorme importancia a la puesta en marcha de programas educativos de prevención”, enumera Enrique Gómez Bastida, director de la Agencia Española (AEPSAD).

Sólo dos. Sin embargo, el castigo para infracciones en España (deportistas con licencia nacional) seguirá siendo de dos años por el momento, ya que la adaptación al nuevo Código requiere la modificación de la Ley Antidopaje que entró en vigor en junio de 2013. Al ser de carácter Orgánico, necesita que el Parlamento apruebe su modificación por mayoría absoluta. “Confiamos en que se haga a lo largo de 2015”, explica Bastida.

El nuevo Código viene arropado por un documento técnico de la AMA que refuerza los controles inteligentes obligando a buscar ciertas sustancias (EPO en deportes de resistencia y hormona del crecimiento en los de fuerza, por ejemplo) en un porcentaje mínimo de muestras por cada deporte.

Las principales novedades del Código Mundial Antidopaje 2015

Cuatro años. La sanción estándar para infracciones intencionales de consumo o tentativa dejan de castigarse con dos años para pasar a cuatro (se borra al tramposo de los siguientes Juegos Olímpicos). Además, las conductas que tengan por objeto “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional” se sancionan con un mínimo de ocho años a sanción de por vida. También afrontarían cuatro años quienes manipulen muestras o impidan un control. Colaboración. La admisión pronta de la culpa no reducirá automáticamente la sanción de los cuatro a los dos años. La colaboración debe ser efectiva, sustancial y verificada por la Agencia Mundial Antidopaje. Sustancias específicas. La carga de la prueba para este tipo de productos pasa a la agencia sancionadora. Si esta demuestra que la ingesta fue “intencionada”, la sanción será también de cuatro años. Las específicas son sustancias como Beta-2 agonistas, ciertos moduladores, diuréticos y agentes enmascarantes, estimulantes específicos, narcóticos, cannabis y glucocorticoesteroides. Y en los deportes en los que están prohibidos, alcohol y betabloqueantes. Algunos pueden aparecer en medicamentos de uso común. Si no se tomaron conscientemente, la pena puede ir de la amonestación a los dos años. Exenciones terapéuticas. El reconocimiento a nivel internacional de las exenciones de uso por la Agencia nacional no serán automáticas. Retornos. Los deportistas retirados, por decisión propia o lesiones, deben comunicar su vuelta seis meses antes, para ser controlados. Sanción sin positivo. El Caso Armstrong inspira la norma. No dio positivo, pero se le quitaron los siete Tours y se le sancionó de por vida en base a una investigación de la Agencia de EE UU (USADA). “Las violaciones pueden demostrarse por cualquier método fiable. Esto incluye tanto pruebas analíticas como no analíticas obtenidas mediante investigaciones”, dice la redacción. Es decir, se potencia la labor de la inteligencia, para lo cual muchas agencias nacionales, incluida la española, tienen departamentos específicos. Asociación prohibida. Se prohíbe a los deportistas tener relaciones con entrenadores, preparadores o médicos, es decir personal de apoyo, que hayan sido sancionados o afronten castigos penales por dopaje. Se introduce el concepto ‘Prohibición de asociación’: el deportista podrá ser declarado inelegible durante dos años si requiere los servicios de “personal de apoyo” que haya sido sancionado. Almacenamiento y prescripción. Las muestras estarán congeladas diez años y tras ellos prescribirá el fraude, en lugar de los ocho de ahora. ‘No shows’. Cualquier combinación de tres faltas relativas a la obligación de presentar información sobre localización en un periodo de 12 meses será considerado positivo (ahora son 18).