RFEF | Caso federación

El CSD ya tiene base jurídica para inhabilitar a Villar

Le puede suspender cautelarmente al abrirle el CEDD un expediente

J. M. G.
AS

El Consejo Superior de Deportes está facultado para inhabilitar a Ángel María Villar en virtud de los dispuesto en el artículo 43.c de la Ley del Deporte, que le autoriza a "suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos cuando se incoe contra los mismos un expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76" , disposición que hace referencia, en su apartado d, "a la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones públicas". Se da la circunstancia de que Villar está inmerso en esta situación, ya que el Comité Español de Disciplina le abrió un expediente disciplinario por la supuesta comisión de tres infracciones muy graves relacionadas precisamente con este artículo, en concreto los viajes de placer de los directivos, el impago a los clubes del dinero del seguro de los seleccionados y la incorrecta retención a la Liga de Fútbol Profesional de los ingresos procedentes de las licencias de los jugadores. En su resolución, los miembros del CEDD acordaron, asimismo, la suspensión momentánea de esta causa para no interferir en el proceso abierto por el juzgado de lo penal número 47, aunque deberá continuar, según en ella se puntualiza, independientemente de las conclusiones que se deriven en este juzgado.

Por otra parte, en el informe realizado por la Abogacía del Estado a petición del CSD, al que ha tenido acceso este diario, se deja bien claro que la Administración deportiva debe investigar las irregularidades cometidas tanto con los fondos públicos como con los privados, ya que "cabe concluir que las auditorías financieras y de gestión y los informes de gestión limitada que el Consejo pueda encargar y sufragar en ejercicio de su potestad son susceptibles de extenderse a la totalidad de los gastos en los que hayan incurrido las federaciones deportivas, y que el presupuesto habilitante para el ejercicio de la aludida potestad será la constatación de irregularidades, o indicios fundados, en la gestión económica de esas entidades". La Abogacía apostilla esta argumentación en que "la Ley del Deporte considera la incorrecta utilización de fondos privados como una infracción administrativa, por lo que, en consecuencia, es lógico entender que se extienda el control a la gestión económica global y no sólo al adecuado empleo de las subvenciones". Por lo tanto, y en contra de la opinión del anterior secretario de Estado, Juan Antonio Gómez-Angulo, quien se justificó durante una comparecencia ante la Mesa de Educación del Congreso de los Diputados, a petición del PSOE, en que las cuentas públicas de la FEF no presentaban irregularidades para dar por terminada su intervención, el control se tiene que extender a la totalidad de las cuentas, siendo obligatorio "dar traslado al órgano competente de la fundada constatación de la existencia de las contingencias o de los incidentes racionales de las mismas".

El cumplimiento de esta normativa impediría que Villar se presentara a las próximas elecciones, que se tendrán que celebrar durante el último cuatrimestre del año 2004. La FEF intentó, en dos ocasiones, adelantar los comicios, solicitud que fue denegada por la Junta de Garantías.

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