La Audiencia Provincial también falla a favor de la Superliga
Nuevo varapalo judicial para la UEFA, que podría afrontar en las próximas semanas una demanda multimillonaria de la competición que impulsa el Real Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de UEFA, LaLiga y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y ha vuelto a dar la razón a la Superliga en el litigio que mantiene con la UEFA por abuso de posición dominante en las competiciones de fútbol en Europa. Esta nueva sentencia, dictada por un tribunal de tres magistrados, tiene carácter ejecutorio y ratifica lo ya expuesto en el auto dictado por la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, que ordenó a la institución presidida por Ceferin a que cese en sus conductas anticompetitivas tras considerar que impone restricciones injustificadas y desproporcionadas que infringen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los demandantes deberán asumir las costas del procedimiento judicial y tienen 20 días para elevar un nuevo recurso ante este Tribunal.
Este nuevo acto en la disputa abre las puertas a una demanda multimillonaria de la Superliga contra la UEFA por daños y perjuicios, algo que podría suceder en las próximas semanas tras el acto de conciliación legal establecido previo a la reclamación económica de la parte afectada. Sería un golpe difícilmente asumible para la economía de la UEFA.
Esta nueva sentencia llega después de que la Superliga y la UEFA hayan mantenido reuniones, media docena de citas en los últimos ocho meses, para tratar de llegar a un entendimiento. Pero esas negociaciones no han llegado a buen puerto porque la UEFA no ha aceptado las modificaciones que planteaba la Superliga en lo referente a emitir el fútbol gratis a través de la ‘plataforma Unify’, la elevación del nivel competitivo en la primera etapa del torneo y la mayor presencia de los clubes y los jugadores en la gobernanza de la competición y en los calendarios internacionales. Por momentos pareció que los litigantes llegaban a puntos de encuentro, pero finalmente no ha sido así.
La sentencia de la Audiencia Provincial llega justo antes de que la UEFA haya abierto, con un año de antelación posiblemente como estrategia ante la acumulación de fallos judiciales desfavorables, un nuevo plazo para la subasta de los derechos de televisión de la Champions para el período 2027-2030. La puja se abrió el día 6 de octubre y se cerrará el 18 de noviembre.
El Juzgado Mercantil ya ordenó a la FIFA y a la UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíba su reiteración futura, además de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021 cuando Superliga anunció la puesta en marcha de un proyecto de nueva competición de fútbol profesional y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.
La sentencia estima la acción impulsada por Superliga “por cuanto la actuación de las demandadas no se encontraba dirigida únicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantación de un tercer competidor y modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones, ya que se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados, lo que denota que los actos iniciales conectaban con la oposición de modificación del sistema de autorización de competiciones por terceros competidores”.
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Y añade. “En tanto que la Superliga en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial que ha sido abandonado y ya ha sido descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer. No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado. Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable. Corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol"
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