Barcelona - Real Madrid

La consecuencia de una retirada que no se dio: sin Copa en la 25-26 y la Real hubiera sido finalista

El artículo 80 del Código Disciplinario de la RFEF dictamina el castigo que le hubiese caído al Madrid en caso de no jugar la final de la Copa del Rey.

Trofeo de la Copa del Rey durante el sorteo.
ALTERPHOTOS/Acero
Alejandro Soto
Redactor en la sección de fútbol de la web del Diario AS desde 2019. Narró en directo para AS.com, durante dos años, partidos de LaLiga Santander, Champions League, Europa League o de la Eurocopa, entre otros. Amante del deporte en general, con especial predilección por el fútbol y sus pequeñas historias.
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Todas las alarmas informativas fueron encendidas durante la tarde del viernes en Sevilla, kilómetro cero del fútbol español por este fin de semana con motivo de la disputa de la final de la Copa del Rey este sábado en el Estadio de La Cartuja. Tras la rueda de prensa de Ricardo de Burgos Bengoetxea y de Pablo González Fuertes (respectivamente, árbitro principal y árbitro VAR de la final) en la que ambos estallaron contra los vídeos de Real Madrid TV, la entidad del Santiago Bernabéu fue con todo contra la RFEF.

Y lo hizo adoptando una postura que dejó en fuera de juego a propios y extraños: renunciando a participar en todos y cada uno de los actos institucionales correspondientes al partido. Se negó a dar la rueda de prensa previa, no realizó la sesión de entrenamiento previa (la cual incluía quince minutos abiertos a los medios de comunicación) y también anunció su negativa a acudir a una cena institucional a la que sí acudió una comitiva del Barcelona encabezada por su presidente, Joan Laporta. Además, también el Madrid se planteó no jugar la final el sábado, aunque finalmente sí que lo hará. Una decisión extrema que, como recoge la Real Federación Española de Fútbol, hubiera tenido consecuencias.

La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias: a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor. En cualquier caso, el incomparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo.

Artículo 80 del Código Disciplinario de la RFEF

Se trata ésta de una eventualidad recogida en el primer epígrafe del artículo 80 del Código Disciplinario de la RFEF. En caso de producirse una renuncia a jugar la final de un torneo con eliminatorias, la decisión a adoptar sería que la jugase el equipo eliminado por el finalista que presentase la renuncia. En este caso, la habría jugado la Real Sociedad. Se puede decir que el reglamento da pie a entender que los ‘txuri urdines’ habrían sustituido a los merengues en La Cartuja. Además, la segunda parte de dicho epígrafe señala que el equipo que renuncie no podrá participar en la siguiente edición del torneo.

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Cabe destacar que existe un precedente de aplicación del artículo 80: contra el Fútbol Club Barcelona en el año 2000. Los culés se negaron a jugar la vuelta de las semifinales de Copa contra el Atlético de Madrid apelando a falta de futbolistas disponibles y fueron sancionados sin jugar la edición de la temporada 2000/01. Sin embargo, recibieron el indulto de Ángel María Villar y sí que pudieron competir en esa edición del torneo del KO, en la que llegaron hasta semifinales.

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