Cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual
La Audiencia de Almería acusa al jugador del Celta de un delito de abuso sexual y le impone cuatro años de cárcel. David Goldar, jugador del Ibiza, queda absuelto.
Un mes y dos días después de que el caso quedara visto para sentencia, la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a Santi Mina, jugador del Celta, a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer el 18 de junio de 2017 en Mojácar (Almería), si bien lo absuelve de agresión sexual, y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo y también futbolista, David Goldar, actualmente en el Ibiza.
El Celta ha reaccionado de inmediato apartando al delantero vigués de los entrenamientos del equipo. Mina, de 26 años, no volverá a vestir la camiseta celeste si no es absuelto en instancias judiciales superiores. Su vinculación con el club olívico concluye el 30 de junio de 2024.
La sentencia también recoge que el futbolista del conjunto céltico deberá pagar una indemnización de 50.000 euros a la víctima y se le impone una orden de alejamiento de 500 metros durante 12 años.
El juicio contra Mina y Goldar se celebró del 28 de marzo al 1 de abril en Almería. Durante las sesiones se juzgaron los hechos sucedidos en el verano de 2017, cuando el ahora futbolista del Celta pertenecía al Valencia. La acusación particular pidió nueve años y medio de prisión para el atacante olívico y la misma pena para su amigo. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó ocho años de cárcel para Mina y el sobreseimiento de la causa para Goldar.
Delante del tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez, las defensas de Mina y Goldar declararon que hubo consentimiento en lo que la Fiscalía y la acusación particular consideraron como una agresión sexual. También hubo intercambio de reproches respecto a la supuesta negociación establecida para evitar el juicio. Mientras que el abogado de la víctima denunció que intentaron ‘comprar’ a la mujer por 400.000 euros, el letrado de Goldar dejó entrever que se les había solicitado una cifra “con un cero más”.
En la sentencia se catalogan como hechos probados que Mina accedió en calzoncillos a la furgoneta en la que Goldar y su acompañante estaban manteniendo relaciones sexuales. Con ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual, Mina se dirigió a la víctima diciéndole: “Mira chica tú me gustas mucho y creo que deberíamos hacer algo”. Ella contestó que había ido con Goldar y de forma sorpresiva Mina introdujo su pene en la boca de la víctima y a continuación los dedos de su mano derecha en la vagina. Al no contar con el consentimiento de ella y al verse obligado a tener que recurrir a la fuerza para poder continuar, Mina cesó en su actuación, se disculpó y se marchó.
Como consecuencia de lo sucedido, la víctima presentó lesiones extragenitales, así como una sintomatología ansiosa y depresiva grave, habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana. La sentencia también recoge que no ha quedado acreditado que Goldar participara de modo alguno en la conducta de Mina.
La defensa del jugador del Celta ha anunciado que recurrirá el veredicto porque hay “importantes errores en la valoración” y “no se ajusta a derecho”. La sentencia tampoco ha dejado del todo satisfecha a la parte contraria y el abogado de la acusación particular ha manifestado la intención de solicitar el ingreso en prisión provisional de Mina.