Lucas Hernández esquiva la prisión
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado por válido el recurso presentado por el defensa, que evita ir seis meses a la cárcel por quebrantar una orden de alejamiento.
Lucas Hernández puede respirar tranquilo tras conocer la resolución al recurso que presentó ante su potencial ingreso en prisión: de no haberse fallado a su favor, tenía de plazo hasta este jueves 28 de octubre para esquivar la condena. La Audiencia Provincial de Madrid "suspende la ejecución de pan de seis meses impuesta al penado", tal y como recoge el auto al que ha tenido acceso este periódico. Fue el pasado día 14 de septiembre cuando el Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid le comunicaba la condena, por haber quebrantado una orden de alejamiento que tenían, tanto él como su actual esposa, interpuesta por unos altercados en febrero de 2017, cuando aún era futbolista del Atlético de Madrid.
A pesar de ello, la pareja, que se reconcilió, realizó el viaje de novios juntos y volvieron en el mismo avión. Fuentes consultadas por AS esgrimen que, de haber llegado a Barajas en aviones diferentes, no hubieran incumplido la condena. La sentencia inicial causó mucho revuelo en Alemania, llegando incluso a tomar la palabra Uli Hoeness, para mostrar su apoyo al jugador: "Todo esto es ridículo. ¿Está casado con su mujer y ahora va a la cárcel por una historia que ocurrió hace años? Es una broma", decía el exdirigente del Bayern. Ahora, desde el conjunto muniqués podrán seguir contando con el futbolista. Siempre que, eso sí, cumpla con las siguientes condiciones:
- Periodo de suspensión de pena de cuatro años
- La suspensión queda condicionada a que el penado no cometa un nuevo delito durante ese periodo
- Se condiciona asimismo la suspensión al pago de una multa que se establece en 240 cuotas de multa con una cuota diaria de 400 euros
Si Lucas se saltase alguna de las cláusulas que recoge el auto, "podrá motivar la revocación y la ejecución de la pena impuesta". Aqui recogemos lo más descado del auto:
"La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por Lucas Hernández contra el mandamiento de ingreso en prisión por quebrantamiento de condena y suspende la ejecución de pena de seis meses impuesta al penado con las siguientes condiciones:
-Periodo de suspensión de pena de cuatro años
-La suspensión queda condicionada a que el penado no cometa un nuevo delito durante ese periodo
-Se condiciona asimismo la suspensión al pago de una multa que se establece en 240 cuotas de multa con una cuota diaria de 400 euros.
El incumplimiento de estos deberes podrá motivar la revocación y la ejecución de la pena impuesta. Los jueces, en la resolución que se acompaña, justifican la estimación en el hecho de que "sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, cabe decir que examinada su hoja histórico penal, si bien hay una condena por delito de lesiones del año 2018, es referida a hechos del año 2015, y que desde la comisión del delito de quebrantamiento de 13 de junio de 2017, no consta en su hoja histórico penal la comisión de ningún nuevo hecho delictivo, lo que puede valorarse para considerar que en la actualidad no es necesario esperar a la ejecución de la pena para evitar que el penado delinca".