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MÁLAGA

Nueva frustración para la familia Al Thani en los juzgados

La Audiencia ha rechazado el recurso de los Al Thani por la rescisión del contrato de casas y venta de coches. Se pedirá una comisión rogatoria para que los investigados declaren desde Qatar.

Abdullah Al Thani flanqueado por sus hijos Nasser y Nayef.
Mariano PozoDIARIO AS

Nuevo revés judicial para Abdullah Al Thani. Le ha sido denegado su recurso donde quería que se declarase improcedente la venta de los vehículos del club y la resolución de los contratos de arrendamiento de algunas viviendas utilizadas por los miembros del anterior Consejo de Administración (es decir, la familia Al Thani). Además, la titular del Juzgado 14 de Málaga ha acordado solicitar al Ministerio Fiscal la conveniencia de librar una comisión rogatoria a Qatar para recibir una declaración por videoconferencia de Al Thani y sus hijos porque no es posible hacerlo en sede judicial porque se ha denegado la entrada de ciudadanos de Qatar a causa de la pandemia. 

Reproducimos el comunicado. “Mediante auto de 23-9.2020 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga se desestima el recurso de apelación presentado por la familia Al-Thani en el que se pretendía que se declarara la improcedencia de la venta anticipada de los vehículos propiedad del Málaga CF y la resolución de los contratos de arrendamientos de las viviendas del anterior consejo de administración, operaciones acordadas por el administrador judicial, entendiendo los querellados que el administrador no está facultado para ello, que no había informado y fundamentado debidamente ante los querellados de la necesidad de tales operaciones y que atentaba a los derechos de los Al Thani. La Audiencia Provincial recuerda a los recurrentes que el auto de fecha 19 de febrero de 2020 dictado por el juzgado de instrucción 14 de Málaga constata que el administrador designado judicialmente sustituye al consejo de administración preexistentes, asumiendo los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades de los administradores. Finaliza el auto dictado diciendo que: De los términos en los que se sustentan el argumentario de estos motivos del recurso, se infiere que lo que realmente cuestiona la parte apelante no es procedencia de la venta de los vehículos reseñados, ni la rescisión de los contratos de arrendamiento de las viviendas, sino que lo que realmente pretende es realizar una fiscalización previa de tales actos de disposición por parte del administrador judicial. La finalidad perseguida con tales actos de disposición, fue razonada por el administrador judicial en el escrito dirigido al juzgado, donde tras exponer la situación de los vehículos y fincas arrendadas argumentaba la conveniencia de proceder la venta de los vehículos y rescisión de los contratos de arrendamiento, para ahorrar costes dado el estado financiero de la entidades administradas, el cual era sobradamente conocido por la Magistrada instructora en base a la documentación obrante en el procedimiento, razón por la cual no necesitó solicitar información adicional, para conceder la autorización solicitada. Confunde interesadamente la parte apelante el fin de tales actos dispositivos, venta de vehículos y rescisión de contratos de arrendamiento, con las negociaciones y operaciones tendentes a su ejecución, cuestión esta está más propia de la dación de cuentas periódicas o final que deberá realizar el administrador judicial.

Igualmente, por providencia de 30 de septiembre de 2020, la titular del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga acuerda solicitar al Ministerio Fiscal que informe sobre la procedencia de librar Comisión Rogatoria a Qatar con el fin de recibir declaración por videoconferencia a los investigados, dada la imposibilidad de llevarlo a cabo en sede judicial a la vista de denegación de entrada de ciudadanos de Qatar debido a la situación de alarma sanitaria actual”.