LALIGA

La CNMC pide retoques a LaLiga en un informe no vinculante

Le había pedido a la patronal que se replantee varios aspectos de la comercialización de los derechos fuera de Europa y LaLiga contesta en un comunicado.

JUAN AGUADODIARIO AS

LaLiga advirtió este jueves que el informe aprobado hoy por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que analiza los derechos audiovisuales, no es vinculante y es contradictorio con informes anteriores de la propia CNMC.

LaLiga pone como ejemplo la posibilidad del canal propio Horeca, destinado a hostelería y bares, establecido con sus derechos obtenidos tras concurso. Además LaLiga, tras analizar el informe de la CNMC, piensa que el citado informe desconoce la ejecución de los organismos de competencia de la Unión Europea donde han autorizado por ejemplo que los concursos de las ligas francesa y Bundesliga se prolonguen a más de 3 años, siendo de 4 el último concurso.

A LaLiga le sorprende que en el informe de la CNMC se valoren mercados fuera de la Unión Europea sobre los que no tienen competencia y según dijeron a Efe fuentes de LaLiga cuestionar modelos como Japón o Tanzania sólo están en manos de sus autoridades nacionales respectivas y no son materia de la jurisdicción en Competencia de España.

Por otra parte, LaLiga no entiende que la CNMC entre a cuestionar de "forma sorprendente" estas cuestiones de forma expresa y que insisten desde la patronal de los clubes son contradictorias con otras vertidas por la CNMC.

La CNMC aprueba la comercialización del fútbol español fuera de Europa

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el informe en el que analiza la comercialización de los derechos audiovisuales correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División en ciertos países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), por un plazo de hasta cinco temporadas (hasta la temporada 2023/2024).

En su informe, la CNMC realiza las siguientes observaciones a las condiciones de comercialización para países fuera del EEE presentadas por la LNFP:

La comercialización y explotación de los contenidos no incluidos en el ámbito del artículo 2.4 del Real Decreto-Ley corresponden de manera individual a los clubes o entidades participantes.

La norma legal otorga a la LNFP la facultad de "comercialización conjunta de los derechos audiovisuales, pero no así la producción o explotación directa de los mismos". Por dicha razón la comercialización de contenidos producidos por la LNFP a que se hace referencia en el apartado 2.1 de las condiciones, bajo el epígrafe "Programas soporte", y la reserva determinados contenidos para su explotación por la LNFP recogida en el apartado 2.6 de las condiciones, "no parecen encontrarse amparados por las previsiones de la norma legal".

Por otra parte, sería deseable especificar de manera más precisa los derechos objeto de comercialización, puesto que la definición amplia recogida en el apartado 2.1 (los derechos audiovisuales relativos a todos los partidos), junto con una relación abierta y no limitativa de los contenidos excluidos recogida en el apartado 2.7 de las condiciones no permite determinar con claridad cuáles son los contenidos efectivamente objeto de comercialización.

El documento señala que en la adjudicación de los derechos se respetaran los principios de objetividad, transparencia, y no discriminación y que se establecerá como criterio principal el valor económico ofertado por los posibles adjudicatarios.

En aras del respeto a estos principios, sería deseable que la LNFP desarrollara dentro de las condiciones de comercialización las líneas generales del procedimiento de adjudicación: presentación de ofertas, requisitos técnicos, profesionales y económicos, fase de adjudicación, etc., sin perjuicio de las especificidades propias de las condiciones en cada país.

Respecto a la duración de los contratos, se recomienda replantearse la propuesta de 5 años.

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