El Barça defenderá a Sergi Roberto con Damián Suárez
La sanción de cuatro partidos al jugador del Barça por su agresión a Marcelo ha sorprendido en la Ciudad Condal. El defensa del Getafe fue suspendido un partido con un acta similar.
El Comité de Competición de la RFEF impuso cuatro partidos de sanción a Sergi Roberto por la agresión a Marcelo en el Clasico que le costó la expulsión antes del descanso. Algo que ha sorprendido en Barcelona, ya que esperaban una sanción de dos partidos que le permitiese estar en el último partido de Liga y poder jugar la ida de la Supercopa de España.
Competición se remite al artículo 98.1 para explicar la sanción a Sergi Roberto: agresión a otro jugador sin causar lesión. Según el organismo, el jugador cometió una acción violenta ("con fuerza excesiva") y dolosa ("golpear a un adversario con el brazo") y cometida a distancia de donde se desarrollaba el juego ("no estando el balón a distancia de ser jugado"), por lo que claramente considera que el de Reus debe ser sancionado con esos cuatro partidos más una multa de 3.500 euros y otros 1.400 euros de multa al club.
Sin embargo en Barcelona consideran que la acción es similar a la vivida por Damián Suárez en el partido contra el Girona cuando fue expulsado (cumplió un encuentro de castigo), también por Hernández Hernández, tras golpear con el brazo a Stuani. El árbitro canario señaló en el acta del uruguayo que "en el minuto 44 el jugador (22) Suárez Suárez, Damian Nicolás fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario con el brazo en la cabeza con uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado". Con Sergi Roberto fue: "en el minuto 44 el jugador (20) Roberto Carnicer, Sergi fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario con su brazo, con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado". Por lo tanto las dos acciones son tan similares que hasta coinciden en la situación del partido justo antes de llegar al descanso.
Competición aplicó en el caso de Damián Suárez el artículo 123.1, que dice que se trata de "producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".