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ATLÉTICO DE MADRID

Sanción leve por el mecherazo: 600 euros sin apercibimiento

El Comité de Competición zanjará el episodio de la vuelta de la semifinal con una multa económica de 600 euros al Atlético de Madrid.

El episodio del mecherazo a Cristiano.
El episodio del mecherazo a Cristiano.BallesterosEFE

El Atlético de Madrid tiene la certeza, a más de un 90 por ciento, de que el episodio del mecherazo a Cristiano Ronaldo en la vuelta de semifinales de Copa se zanjará este viernes con una falta leve, por lo que el club rojiblanco sería sancionado por el Comité de Competición con 600 euros de multa pero en ningún caso sería advertido con un apercibimiento de cierre. El club rojiblanco ya conoce además que esta temporada ya se han sancionado así algunos incidentes más en otras categorías. El hecho de que el objeto que golpeó el aficionado fuese un mechero (no está prohibido) y que Cristiano Ronaldo pudiese continuar han funcionado como atenuantes.

El hecho de no localizar el agresor no perjudica al Atlético, aunque sí le podría haber ayudado más aún. El Atlético sabe que podría ser reprochado por el Comité de Competición por esa circunstancia. El Atlético hizo llegar que ni las cámaras de la UCO ni tampoco las imágenes del Plus captaron la secuencia. Algunas fuentes precisan que el individuo que lanzó el mechero pudo hacerlo desde uno de los vomitorios del campo y que llevaba una camiseta rojiblanca, lo que le habría permitido mezclarse con más personas y no ser identificado. El Atlético de Madrid, en colaboración con la Policía, siguen en su búsqueda.

Una de las claves de la sanción tiene que ver con el artículo 15.2 del Código Disciplinario (Epígrafe de Responsabilidad de los Clubes), en el que se especifica: "Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes. Tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador, la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego. La existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere. Se cualifican además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes. En suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo”.

La última parte de ese artículo 15.2 (falta de presteza para poner a disposición de la autoridad competente) es la que deja en peor parte al Atlético que, no obstante, no recibirá un castigo duro. Apenas la multa sin apercibimiento.