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La resolución del expediente a Piqué puede durar meses

Se nombrará instructor, al que se puede recusar. Este tendrá un mes para proponer un fallo. Las partes podrán alegar en diez días hábiles y Competición tendrá igual plazo para resolver.

Fernando Rosales

La resolución de un expediente extraordinario, como el abierto a Gerard Piqué, puede prolongarse durante meses si se agotan los plazos establecidos en el Código Disciplinario de la Federación. De hecho, el que se le abrió a Josep Guardiola en 2010 y que concluyó en una multa para el técnico se alargó durante más de tres en la vía federativa. El que le incoaron a José Mourinho y a Tito Vilanova, tras el incidente del dedo en el ojo, se resolvió en mes y medio.

El procedimiento es complejo. Abierto el expediente, Competición nombra a un licenciado en Derecho como instructor del mismo y, si lo estima oportuno, un secretario. Las partes podrán recusarle en un plazo de tres días hábiles desde de su nombramiento.

El instructor tendrá la facultad de practicar "cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos". Para ello dispondrá de un plazo de entre cinco y quince días hábiles desde la apertura de la fase probatoria. Si los interesados decidiesen presentar una prueba y fuese denegada, dispondrían de tres días hábiles para reclamar contra esta decisión.

El instructor dispondrá de un mes desde la apertura del expediente para proponer el sobreseimiento del mismo o formular un pliego de cargos y una propuesta de resolución, que será notificada a las partes para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Cumplido este trámite, el instructor elevará el expediente completo a Competición y el Comité dispondrá de diez días hábiles para resolver. Contra esa resolución podría interponerse recurso ante el Comité de Apelación y, en última instancia dentro de la vía deportiva, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD).

Los precedentes apuntan a un trámite largo. A Guardiola le abrieron expediente el 16 de marzo de 2010 después de que llamase mentiroso al colegiado Clos Gómez y a uno de sus asistentes después de que el primero le expulsase durante un partido en Almería. Competición resolvió el 9 de junio y le impuso una multa de 15.000 euros. El 2 de julio, Apelación confirmó la sanción. Guardiola llevó el caso ante el CEDD y fue parcialmente estimado su recurso: la multa se redujo a 1.500 euros el 17 de septiembre.

En el caso Mourinho-Vilanova, el incidente se produjo el 17 de agosto de 2011, el expediente se abrió 23 del mismo mes y Competición suspendió por dos partidos al primero y por uno al segundo el 5 de octubre. No hubo apelaciones.

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