Primera | Betis - Athletic
Fallo: 1-2 para el Athletic y cierre del Lopera por dos partidos
Competición calificó el incidente como muy grave. La identificación del agresor sirvió como atenuante
El Comité de Competición decidió ayer dar por concluido el partido entre el Betis y el Athletic con el resultado que reflejaba el marcador (1-2) en el momento en el que fue suspendido por el árbitro, en el minuto 69. Asimismo clausura el Ruiz de Lopera por dos encuentros e impone una multa de 9.000 euros al conjunto verdiblanco. Como adelantó ayer AS, la resolución se sustentó en la ambigüedad de la reglamentación sobre la forma en la que se tienen que reanudar los partidos suspendidos, ya que, en función de su interpretación, cabría la posibilidad de que el Atlhletic tuviera que jugar el tiempo que faltara con diez jugadores y que uno de ellos tuviera que hacer de portero al haber efectuado ya los tres cambios autorizados. Alfredo Flórez, presidente de Competición, expuso esta causa como motivo principal de su resolución: "En anteriores ocasiones hemos optado por la reanudación del partido, pero todos los casos son diferentes. En éste, en concreto, el problema es que quedaban pocos minutos y el Athletic ya había hecho los tres cambios y habría tenido que jugar con diez jugadores y sin portero, lo que atenta contra el equilibrio de la competición".
El primer organismo disciplinario de la Federación Española de Fútbol catalogó el botellazo a Armando como incidente muy grave (condición imprescindible para que se procediera al cierre del estadio), lo que conlleva una suspensión mínima de cuatro partidos. No obstante, aplicó los atenuantes de la identificación del agresor y de que fuera el propio público el que colaborara en su detención para rebajar la suspensión a dos encuentros. También se valoró a favor del Betis que los hechos no fueran multitudinarios y que el club no fuera reincidente, por tan sólo unos días, al haber pasado un año de la agresión a Juande Ramos.
Al ser una competencia que le es propia según los estatutos, la FEF tuvo que delegar en el Comité de Competición la resolución sobre la continuación, o no, del Betis-Athletic. A partir de estos momentos el Betis tiene diez días de plazo para recurrir ante el Comité de Apelación, en primer lugar, y ante el Comité Española de Disciplina Deportiva. El recurso se podrá presentar por cualquiera de las tres resoluciones: la de dar por finalizado el partido por 1-2, la de clausura del estadio y la de la multa.
También se puede pedir la suspensión cautelar de cada una de ellas, aunque cabe recordar que se ha introducido un cambio en la normativa, según el cual los comités ya no están obligados a conceder, de forma obligatoria, la suspensión cautelar por el mero hecho de que les haya sido pedida cuando se trata de una clausura de un estadio. Este tipo de sanciones se puede cumplir en cualquier recinto que reúna las medidas de seguridad que determina la Ley del Deporte, independientemente de la ciudad que sea. El Betis debería empezar a cumplir la sanción ante el Barcelona, aunque en función de los recursos se puede postergar el cumplimiento.