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¿Quién paga el IAJD en hipotecas y compraventas de viviendas y cómo se puede reclamar?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recoge los gastos derivados de los documentos notariales, mercantiles y notariales de la compraventa de viviendas.

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¿Quién paga el IAJD en hipotecas y compraventas de viviendas y cómo se puede reclamar?
Eduardo Parra Europa Press

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), también conocido como impuesto de hipotecas, es una tasa que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos procedentes de la compraventa de una vivienda, según Cinco Días.

Cuando se compra un inmueble, entran en juego tres principales impuestos: El IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el IAJD ya mencionado. De estos tres, solo el ITP y el IAJD se dan en casos de compraventa de casas de segunda mano, y solo el IAJD corre a cargo del consumidor.

El porcentaje que se paga por el IAJD depende de la comunidad autónoma en la que se establece el préstamo y del valor de la hipoteca. Normalmente, el porcentaje varía entre el 0,5% y el 2% de la hipoteca. Cantabria, Cataluña, Extremadura y Valencia son las comunidades que aplican un mayor porcentaje, el 2%; mientras que Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco establecen un 0,5%, el menor porcentaje.

Pueden dividirse con el banco

Castilla-La Mancha, Baleares, Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Galicia y Murcia aplican un gravamen del 1,5%. Un ejemplo: en la Comunidad de Madrid este impuesto es del 0,75%. Según el medio citado, hay que multiplicarlo a la Responsabilidad Hipotecaria, que incluye la hipoteca principal, los intereses ordinarios, los de demora y los gastos y costas. Si la compraventa de la vivienda es de 350.000 euros en Madrid, hay que aplicarle el 0,75%, lo que daría un IAJD de 2.625 euros.

Según fijó el Tribunal Supremo en enero del año pasado, si la cláusula que pagó el cliente fue abusiva, se pueden repartir los gastos hipotecarios. Así, el comprador puede recuperar parte de los gastos que pagó, siempre y cuando adquiriese su casa antes del 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Antes de que se aprobase la Ley Hipotecaria, los bancos cargaban a los clientes con esos costes, sin que hubiese ninguna regulación concreta.