¿Hay que declarar las plazas de garaje en la Renta 2023-24 y cómo se tributa su alquiler?
Te contamos algunas claves sobre las plazas de garaje en la declaración de la Renta y cómo se tributa su alquiler en el IRPF
Las plazas de garaje forman parte de una gran parte de los hogares de nuestro país. Hay quién no tiene y debe aparcar su vehículo en la calle y otros que sí disponen de su plaza de garaje. Incluso hay quienes tienen varias plazas de garaje como forma de inversión.
Una de las grandes preguntas para muchos españoles es saber si se deben declarar las plazas de garaje en la Renta en la campaña de la Renta 2024-24.
Plazas de garaje: factores a tener en cuenta en la Renta
Para saber cómo tributan las plazas de garaje hay que tener en cuenta el tipo de plaza y el uso que hagamos de ella. Hay tres tipos de plazas de garaje de cara a Hacienda:
Plazas adquiridas de forma conjunta con la vivienda habitual
Si has comprado una vivienda junto con tu plaza de garaje (con un máximo de dos plazas de garaje), Hacienda considera que forma parte de tu vivienda habitual. La plaza estará en la misma escritura que la vivienda y dentro de la misma finca registral. Es decir, no se pagarán impuestos en el IRPF por ella. Esto se incluye en la categoría ‘Datos adicionales de la vivienda habitual’.
Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.
Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.
Arrendamiento de plazas de garaje: ¿cómo tributan?
Respecto al alquiler de una plaza de garaje, hay dos supuestos. Si se alquila sólo la plaza de garaje, el arrendador tendrá que tributar el IVA al 21%. En el caso de que se alquile de manera conjunta con una vivienda, quedará exento de tributación. En el caso del IRPF, el beneficio obtenido por el alquiler deberá declararse como rendimiento de patrimonio inmobiliario.