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¿Qué diferencias hay entre una donación y herencia y cuánto se paga de impuestos?

Hacer una donación en vida o esperar a la herencia puede suponer una diferencia considerable desde el punto de vista económico a causa de la disparidad de impuestos.

herencias

A nivel fiscal y tributario hay diferencias considerables en España por las leyes autonómicas. Hacer una donación en vida o esperar a recibir una herencia puede suponer una diferencia considerable a nivel económico por la disparidad existente en los impuestos para estos traspasos.

Esas cifras han hecho que aumenten las donaciones en vida para que los herederos no tengan que abonar una suma considerable de dinero. Pero no siempre es así, vamos a ver las diferencias.

Qué es una herencia

Una herencia es un traspaso de unos bienes a unos destinatarios legítimos cuando la persona que ha realizado el testamento fallece. Se hace efectiva cuando hay un testamento hecho. Si no existe testamento, se designan los herederos como “herederos forzosos”: hijos y descendientes, padres y ascendientes y el viudo o viuda.

Una herencia siempre garantiza una parte a los descendientes, ascendientes, o viudos de la persona fallecida, en diferentes medidas y acorde a la ley.

Qué es una donación

Es un traspaso de bienes que se realiza en vida. Las donaciones pueden ser dinerarias, de acciones o de propiedades. Las donaciones pueden estar sujetas a las condiciones que quiera el donante: que le cuiden, que le visiten cada miércoles… y si no se cumple esa condición, el donante puede anular la donación.

por parte del donante: unos cuidados en circunstancias poco propicias, una visita familiar recurrente o cualquier otro tipo de actividad asociado al cuidado del donante o a su bienestar de manera directa o indirecta. El incumplimiento de esa condición permite al donante anular la donación.

Las grandes diferencias

La gran ventaja de la herencia con respecto a la donación es que no supone ningún coste añadido para el testador, aunque sí que hay que satisfacer el pago de los impuestos y que serán asumidos por los herederos.

Al hacer una donación en vida los bienes estén sujetos a normas fiscales diferentes, que también difieren de una comunidad autónoma a otra. El pago afecta al donatario y también que pueden tener implicaciones también para el donante.

Reducciones

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
    · Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
    · Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
    · Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
    · Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.

Dónde se pagan más impuestos

Asturias y la Comunidad Valenciana es donde más alto se encuentra el impuesto de sucesiones; en Galicia o Cantabria están exentos de pago quienes hagan un traspaso de bienes directo (de padres a hijos) si la herencia no supera el millón de euros, excluyendo, eso sí, la vivienda habitual.

El 99,9% de los ciudadanos gallegos no abona nada al recibir la herencia. En la Comunidad de Madrid se bonifica el 99% del impuesto cuando el traspaso de bienes se realiza de padres a hijos o entre cónyuges y parejas de hecho.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen del impuesto de sucesiones oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Desde el punto de vista fiscal la diferencia entre hacer una donación y mantener la herencia puede ser tan grande que, en muchas regiones, es posible que no compense el cambio.