Impuesto de Sucesiones en una herencia: ¿cuál es el plazo para pagarlo y cuántas prórrogas se pueden pedir?
El tributo debe presentarse en la región donde el fallecido tuviera su última residencia habitual en un plazo de seis meses, pudiendo prorrogarlo una vez.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece que “el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas”. Se trata, en concreto, de un tributo que deben abonar los beneficiarios de una herencia, legado, donación o seguro de vida.
Este Impuesto de Sucesiones deberá presentarse en la comunidad autónoma donde la persona fallecida haya tenido su última residencia habitual. En caso de que no tuviera vivienda habitual en España, el lugar de presentación será la Delegación de Hacienda de Madrid o la región donde alguno de los herederos tenga residencia habitual, si se da el caso.
Plazo de seis meses para pagar
Por su parte, el plazo para pagarlo varía en función de si se trate de una sucesión o una donación. En caso de que sea una herencia, el ciudadano tendrá seis meses para presentarlo, a contar desde el fallecimiento, aunque podrá solicitar una única prórroga, por un plazo de otros seis meses.
Esta ampliación deberá solicitarse antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación y, en caso de concederse, comenzará a contar desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley. Asimismo, llevará consigo el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidación o se presenta la declaración.
No obstante, hay que tener en cuenta que la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las comunidades autónomas y su regulación varía de una a otra, con lo que conviene consultar las condiciones de cada región. Por ejemplo, la Generalitat de Cataluña alargará hasta un máximo de dos años el plazo para liquidar el pago del Impuesto de Sucesiones debido a la mortalidad causada por la pandemia, según ha avanzado el diario La Vanguardia.
En la memoria de ley de medidas fiscales se destaca que “hay un volumen importante de herencias” que están formadas por “bienes de difícil realización y con poco líquido que permita satisfacer el impuesto”. Hasta ahora, la norma en esos casos era “solicitar el aplazamiento del pago a un año” con intereses, pero el Govern considera que “la situación económica actual, con un incremento notorio de las solicitudes de este tipo de aplazamiento, hace necesario ampliar el plazo, con carácter excepcional”, a dos años.