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¿Qué pasa con las mascotas en una herencia y quién tiene que hacerse cargos de los perros o gatos?
Desde el 15 de diciembre, el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se afirma que los animales han pasado a considerarse seres vivos dotados de sensibilidad.
Los animales se consideran ya seres vivos con total sensibilidad, es así desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
En España, a diferencia de en otros países, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal. Por medio del testamento se puede elegir a qué heredero corresponderá la mascota, mediante un legado, pero para asegurarte que su nuevo propietario se va a ocupar de la mascota hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella, debes tomar otras medidas.
Cómo dejar herencia a un animal
A falta de una disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del fallecido, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo a la ley.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Para ello, se pueden tomar dos medidas.
Hay varias opciones que nos permitirán proteger el futuro de la mascota, siempre que no afecten a la legítima. Constituir una fundación, que tenga como objetivo el cuidado y protección de tu mascota, así te aseguras que tus bienes y dinero sean utilizados para asegurar su cuidado. Poner una condición, ocuparse de la mascota hasta su fallecimiento, explican desde Legálitas.