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¿Cuánto cobra un funcionario del grupo M1 y qué requisitos se necesitan para trabajar en el Estado?
Este grupo son aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Superior.
Los funcionarios del grupo M1 serán aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Superior. Se encuadran en el Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
En cuanto a las especialidades, para el Grupo M1 hay dos opciones, aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Superior, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso.
Los puestos de trabajo y la jornada laboral
Y aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cualificación profesional del Nivel 3 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesional de Grado Superior, la especialidad determinará dicha cualificación profesional.
La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.
A todos los efectos, se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa.
Las horas extraordinarias que no se compensen con tiempo de descanso, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del presente Convenio, se remunerarán con un valor único para cada grupo profesional. El valor de la hora extraordinaria en el año 2019 es de 17,39 euros.
La distribución horaria de la jornada semanal se realizará en jornada de mañana, mañana y tarde, o tarde de acuerdo con lo establecido por la Resolución en vigor de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual. En dichos supuestos el personal laboral tendrá derecho a percibir los complementos que correspondan.
Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares. De igual forma, los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
El salario
El salario base es de 16.199,64 euros, las pagas extraordinarias serán de 3.699,94 euros, por lo que el total anual será de 18.899,58 euros.
Cómo entrar a trabajar
Para trabajar para el Estado se puede acceder mediante oposición, concurso oposición, sólo concurso, contratados laborales, laborales indefinidos, temporales, interinos, personal eventual, directivos... Cómo funcionario, por oposición. Además, el Estado tiene la potestad en Sanidad, Educación y Correos de establecer otras normas propias, como el Banco de España.
Desde la guerra de Ucrania el Gobierno de España ha contratado como interinos con contrato de un año a profesionales que se habían presentado a las últimas oposiciones administrativas del Estado para cubrir diferentes plazas demandadas en este momento.