Paga extra a pensionistas de Clases Pasivas: ¿cuándo cobran los funcionarios jubilados en diciembre?
El Régimen de Clases Pasivas es el que regula las prestaciones para funcionarios del Estado y cuenta con doce pagas ordinarias y dos extraordinarias.
El Régimen de Clases Pasivas forma parte del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado y garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado a lo largo de su vida laboral.
Hasta 2020, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, era el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilación y retiro de los funcionarios civiles y militares de la Administración Centra. Sin embargo, desde 2020 es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el gestor de estas pensiones.
¿Cómo es el sistema de pago?
La cuantía de la pensión ordinaria se calcula aplicando el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicio al Estado a las bases para el cálculo de pensiones de Clases Pasivas. Estas quedan fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo y subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos cuerpos, escalas, plazas o empleos de funcionarios.
El pago de estas prestaciones se realiza mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria designada por el pensionista. Es necesario que esté a su nombre y en una Entidad Financiera situada en España o en el exterior, según su lugar de residencia. En cuanto a los atrasos, la retroactividad máxima de los efectos económicos del reconocimiento de estas prestaciones será de tres meses, empezando a contar desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
¿Cuándo son las pagas extra y cuál es la cuantía?
Las pensiones de Clases Pasivas se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Las pagas extra se perciben el primer día del mes de junio y de diciembre, abonándose junto a las mensualidades correspondientes a esos meses. Su importe será el mismo que el de la paga ordinaria, salvo en los siguientes casos:
-Primera paga extraordinaria a partir de la fecha de efectos económicos de la pensión o del momento de la rehabilitación de la misma: se percibe una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre ese primer día de efectos iniciales, o de rehabilitación de la pensión, y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.
-Última paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión: se percibe el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento, o la pérdida del derecho, pagándose junto con la última mensualidad de pensión. Será de una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre el día que se perciba esa paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.
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