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¿Me pueden obligar a llevar mascarilla en ascensores y zonas comunes de mi comunidad el 20 de abril?

A partir del miércoles, dejará de ser obligatorio el uso de mascarilla en interiores, aunque habrá excepciones. Su uso será recomendable en la comunidad de vecinos.

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¿Me pueden obligar a llevar mascarilla en ascensores y zonas comunes de mi comunidad el 20 de abril?

El 20 de abril es la fecha que marca el final de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios interiores. La evolución favorable de la situación epidemiológica, marcada por un descenso de los contagios por COVID-19 y de la incidencia acumulada, ha permitido que el Congreso aprobase una moción para retirar su uso obligatorio en interiores.

De esta manera, la normativa será aprobada en Consejo de Ministros para que entre en vigor entre el miércoles y el jueves 21 de abril, tras publicarse previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En la gran mayoría de espacios, su uso pasará de ser obligatorio a ser recomendable, mientras que hay excepciones en cuanto a su retirada. De momento, seguirá siendo obligatoria en centros de salud, hospitales, farmacias, centros sociosanitarios y en el transporte.

A diferencia de estos lugares, para otros espacios como la hostelería, el ocio nocturno, los cines y los gimnasios, sí hay una recomendación específica para su uso recomendable. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, especificó que las personas vulnerables deberán llevar la mascarilla en espacios interiores. "La excepción serán aquellos lugares donde haya personas vulnerables. Hay una recomendación de uso responsable, donde se puedan producir aglomeraciones".

Las comunidades de vecinos cuentan también con una situación similar. El pasado año, cuando las mascarillas dejaron de ser obligatorias en junio, su uso todavía era obligatorio en las zonas comunes y en los ascensores. A diferencia de estas últimas semanas, en 2021 el número de contagios notificados y la incidencia era superior, debido a la variante Delta.

Uso de las mascarillas en comunidades de vecinos

El uso de mascarilla era hasta ahora obligatorio en la mayoría de espacios de las comunidades de propietarios. Su uso era imprescindible en las zonas comunes cerradas, como la salida y la entrada del portal, escaleras, pasillos y vestíbulos, ascensor, y en los cuartos comunes, según lo recogido en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.

Sin embargo, los cambios que se han producido en el actual contexto epidemiológico han propiciado cambios en cuanto al uso de la mascarilla en la inmensa mayoría de espacios interiores. El nuevo informe 'Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores', especifica que sólo es obligatoria para trabajadores y visitantes en centros asistenciales, hospitales, centros de salud, personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios.

De este modo, y siguiendo las pautas marcadas por el informe emitido por el Ministerio de Sanidad, la mascarilla dejaría de ser obligatoria en las comunidades de vecinos, y su uso pasaría a ser recomendable, al igual que sucede con otros establecimientos privados de uso publico.