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Incapacidad permanente: ¿tengo que presentar la Declaración de la Renta 2021-22 si la cobro?

La pensión de incapacidad permanente, tanto en su grado absoluto como de gran invalidez, se encuentra exenta de tener que tributar por el IRPF.

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Incapacidad permanente: ¿tengo que presentar la Declaración de la Renta 2021-22 si la cobro?
Marta Fernández Jara - Europa Press EUROPA PRESS

El hecho de ser pensionista no exime a los ciudadanos de tener que realizar la Declaración de la Renta. El motivo es que la Agencia Tributaria considera las pensiones como rentas del trabajo, por lo que a efectos tributarios se contabilizan al igual que los sueldos o salarios.

El artículo 17 de la Ley del IRPF detalla que “tendrán consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

De esta forma, los ciudadanos que obtengan rendimientos del trabajo (en este caso las pensiones) procedentes de un único pagador que superen los 22.000 euros anuales deberán presentar obligatoriamente la Declaración de la Renta. También tendrán que realizarla aquellos pensionistas que cuenten con dos pagadores (siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales) y que perciban rendimientos del trabajo de una cantidad superior a 14.000 euros anuales.

La pensión de incapacidad permanente está exenta

Sin embargo, esto no ocurre con todas las pensiones. Hay algunas de ellas (como es el caso de la pensión de incapacidad permanente) que se encuentran exentas de tributar por el IRPF, lo que a efectos prácticos se traduce en que no cuentan en el cómputo global de las rentas anuales del contribuyente.

El artículo 7 de la Ley del IRPF, consultable en la página web de la Agencia Tributaria, hace referencia a las rentas exentas. En él se detalla que entre ellas se encuentran las pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez (con el límite exento de la cuantía máxima de las pensiones) y las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.

Otras de las rentas que no se contabilizan al tributar por el IRPF son las pensiones por actos de terrorismo, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil o las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.