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¿Tengo que presentar la Renta 22-23 si cobro el paro y cómo tributa la prestación por desempleo?

El paro, como otras prestaciones por desempleo, tributa como rendimientos del trabajo, y debemos conocer los límites económicos para saber si tenemos que declararlos o no.

¿Tengo que presentar la Renta 22-23 si cobro el paro y cómo tributa la prestación por desempleo?
Eduardo Parra Europa Press

Este 11 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022, y surgen algunas dudas sobre la tributación cuando cobramos el paro. La prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimientos íntegros del trabajo, y todo dependerá del nivel de ingresos.

Para tenerlo en cuenta a nivel fiscal, se considera un ingreso como si fuera un salario. También está sujeto a retenciones, aunque menores. Comenzando por lo más importante, saber si se tiene que hacer o no la declaración de la Renta por cobrar el paro, la obligación dependerá de si se sobrepasan los límites o no establecidos por la Agencia Tributaria.

Los límites para declarar la prestación

Dado que las prestaciones por desempleo cuentan como rendimientos del trabajo, estarán obligados todos los contribuyentes que en el año 2022 ingresaron más de 22.000 euros de un solo pagador, fuera quien fuera.

Aquí está una de las diferencias, si cobras la prestación por desempleo en un pago único, no se tiene que tributar por ello. Así, la capitalización del paro está exenta del IRPF, así que no tributa siempre que se mantenga la actividad durante al menos 5 años.

A la hora de declarar esta prestación, si la retención han sido menores de lo que correspondía por los ingresos generados, sí se tendrá que presentar la declaración. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiende a poner un tipo reducido, lo que puede llegar a pasar factura cuando toca declarar a Hacienda.

Si ves que te están aplicando una retención menor, se puede pedir al SEPE que suba el porcentaje de retención mensual, rellenando el modelo 145 de la Agencia Tributaria. Tendrás que entregarlo cinco días antes de fin del mes, para que se pueda aplicar en la prestación del mes siguiente.

Lo que hay que tener en cuenta

  • Tenías un trabajo, lo has perdido, lo has dejado, y ahora estás en paro.
  • Estabas en paro y has encontrado un trabajo.
  • Tenías un trabajo, luego estuviste en paro, y ahora tienes otro trabajo.
  • Has trabajado en dos o más sitios en un año y en los meses que no trabajabas has cobrado el paro.

En la declaración de la renta se incluye el paro si has cobrado una prestación por desempleo. Si solamente te has apuntado al servicio de ocupación regional, pero no has cobrado nada de nada (ni lo has pedido), no tienes nada que declarar a Hacienda.