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Pensión alimenticia en España: qué es, qué incluye, cómo se calcula y hasta qué edad se paga

Entendemos por pensión de alimentos el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes.

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Pensión alimenticia en España: qué es, qué incluye, cómo se calcula y hasta qué edad se paga
Gilles Bader Zuma Press

El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientativas para calcular la pensión de alimentos de los hijos, a través de este simulador se puede calcular la pensión de alimentos de los hijos con carácter orientativo, tablas que se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias o, como mínimo, cada cinco años.

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una persona acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos; y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. En el caso de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro, o frente a los hijos.

Pensión alimenticia en España

En el caso de las familias, los padres tienen la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o si no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente. Hay muchos casos particulares en este punto de los mayores de edad y serán evaluados en cada caso determinado.

Cuando se habla de pensión de alimentos y se refiere a los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y se realizan de forma periódica. El sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, incluido también el embarazo y el parto.

Los gastos extraordinarios, según el artículo 156 del Código Civil, se refieren a “los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial”.

“Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores”.

Es importante tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, nace desde el momento de la procreación. No obstante, esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de una demanda. En las demandas de solicitud se puede pedir que se fije la pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.