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¿Cuáles son los nuevos tipos de ERTE y en qué se diferencian entre sí?

La reforma laboral mantiene, con modificaciones, los antiguos ERTE y también se crean nuevos que entran ya en vigor a partir del 31 de marzo.

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¿Cuáles son los nuevos tipos de ERTE y en qué se diferencian entre sí?
Jesús Hellín Europa Press

Con la aprobación de la reforma laboral, los ERTE, que se regulaban en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen, pero se añaden nuevos. La modificación será efectiva desde el jueves 31 de marzo.

Además, como novedad, se crea el 'Mecanismo RED’, un instrumento de carácter permanente para que las empresas españolas puedan acogerse a diferentes ERTE especiales, con bonificaciones en determinadas circunstancias y momentos.

Los nuevos ERTE

El ERTE ETOP, estos expedientes de suspensión o reducción de jornada, se fundamentan en causas objetivas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo (ETOP). No requiere la aprobación de ninguna autoridad laboral, sino sólo comunicarlo. La reforma de Yolanda Díaz quiere que sea una alternativa a los despidos, y que sea una mecanismo ágil en las empresas.

El ERTE por fuerza mayor temporal, necesita la aprobación de la autoridad laboral, que ha de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor que alega la empresa. Además de una fuerza mayor natural, existe también la posibilidad de una fuerza mayor legal o administrativa cuando haya limitaciones o impedimentos a la actividad por decisiones adoptadas por las autoridades, haciendo mención expresa a aquellas orientadas a la protección de la salud pública, como ha sucedido con el coronavirus. Estos ERTE cuentan con una exoneración del 90% de las cuotas de Seguridad Social.

El ERTE permanente, al que se le ha denominado Mecanismo RED. Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá acogerse a las empresas a ERTE en condiciones especiales, tras su aprobación por la autoridad laboral.

Se parecen a los ERTE de la pandemia de la COVID-19 en que son un mecanismo extraordinario y de urgencia para paliar crisis cíclicas o sectoriales que requerirá la activación previa por el Consejo de Ministros.

Su aprobación fomentará actividades de formación y reciclaje de las personas trabajadoras, y en los que la prioridad será, siempre que sea viable, reducir la jornada laboral de los empleados afectados antes que suspender los contratos.