Prórroga de los ERTE: ¿qué pasa con la prestación extraordinaria a fijos discontinuos?
Se mantienen las mismas condiciones de antes para acceder a esta ayuda y la cuantía continuará siendo equivalente al 70% de la base reguladora.
El Gobierno llegó el lunes a un acuerdo con los sindicatos y patronales para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. De este pacto salen además beneficiados los trabajadores fijos discontinuos, pues se recupera la prestación extraordinaria destinada a ellos, que permanecerá vigente hasta la misma fecha.
Asimismo, se garantiza el ‘contador a cero’ para este colectivo, que antes no lo estaba. Este se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador sujeto al ERTE desde septiembre de 2020 no computará si se produce un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023.
También se mantienen las condiciones de acceso a esta prestación extraordinaria, aunque no se haya alcanzado el tiempo cotizado requerido. Todo ello se une al compromiso de mantenimiento del empleo, la prohibición de despedir, la interrupción del cómputo en contratos temporales, la prohibición de realización de horas extras, el impedimento de realizar contrataciones nuevas en empresas que apliquen ERTE, y la imposibilidad de externalizar actividad mientras se disfrutan de los beneficios otorgados por estos expedientes.
Cuantía y requisitos
Los trabajadores fijos discontinuos a los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les reconozca el derecho a cobrar esta ayuda percibirán una prestación equivalente al 70% de su base reguladora. Para solicitarla, tienen la opción de hacerlo a través de la Sede Electrónica del SEPE o solicitando cita previa para ser atendidos por un trabajador de la entidad. En cualquier caso, es necesario que los empleados tengan en cuenta que deben cumplir algunos requisitos:
- Haberse visto afectados por un ERTE debido a la COVID-19 y que la empresa les haya sacado de él al llegar a la fecha en la que habrían finalizado la actividad en una situación normal. En este caso, es la empresa quien debe presentar una solicitud colectiva en nombre de sus trabajadores.
- Haber cobrado el paro el paro durante la pandemia porque bien empezaron a trabajar y la empresa cesó su actividad por la COVID-19 o porque no llegaron a incorporarse a su puesto de empleo debido a la crisis sanitaria. En este caso, los responsables de enviar la solicitud son los propios trabajadores.