¿Qué diferencia hay entre paro patronal y huelga y quién convoca las marchas lentas del transporte?
La Plataforma de Defensa del Transporte de Mercancías ha promovido esta huelga en el sector de los transportes debido a la falta de garantías del Gobierno.
La huelga del transporte, iniciada el pasado 14 de marzo, a causa de la subida de algunos impuestos, como el de la gasolina, ha propiciado un enorme desabastecimiento de bienes de primera necesidad, como la leche, el aceite o el arroz. Además, este parón indefinido está damnificando la producción y fabricación de grandes marcas, como Danone, Heineken o Calvo, debido a la falta de recursos para la elaboración de sus productos. También, más de 100.000 empleados del sector primario se encuentran en riesgo de perder su trabajo debido a esta paralización, según precisa ASEDAS.
Este parón ha sido convocado por la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional, en el cual congrega a autónomos y PYMES. Además, la asociación representa el 85% de las empresas que componen el sector del transporte por carretera, mientras que el porcentaje restante corresponde a flotistas y cargadores que configuran el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), siendo el único interlocutor válido por parte del Gobierno.
Por ello, la asociación que ha convocado a la huelga no se siente respaldado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, debido a la “mínima” rentabilidad y por la “gravísima” situación del sector, trastocada por la subida de impuestos. Sin embargo, la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional no tiene representación legal en el transporte, por lo que sus solicitudes y condolencias son rechazadas por el Gobierno, hasta que no se llegue a un acuerdo con el CNTC. Además, Raquel Sánchez, ministra de Transportes, calificó a los transportistas como “radicales” y “violentos”.
Diferencias entre huelga y paro patronal
La Constitución española de 1978 recoge en el artículo 28, el reconocimiento “al derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses''. También, el Real Decreto-ley 17/1977 del 4 de marzo, también señala el derecho al paro patronal, como también al de la huelga. Sin embargo, ambos términos tienen connotaciones diferentes, aunque reúnen un mismo objetivo, la proclamación de los derechos de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social facilita una definición sobre el término de paro patronal que indica el “cierre del centro de trabajo decidido por el empresario”, a diferencia de una huelga que es una “interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores”, según explica la RAE. Concretamente, la huelga es promovida por los trabajadores para defender sus intereses y derechos de carácter económico, mientras que un parón patronal es convocado por los empresarios de una compañía o por la misma patronal.