CORONAVIRUS

¿Quiénes no están obligados a llevar mascarilla en interiores y cuáles son las excepciones?

Desde este pasado jueves el uso de la mascarilla en exteriores dejó de ser obligatorio. En en caso de interiores hay algunas excepciones para no usarlas.

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¿Quiénes no están obligados a llevar mascarilla en interiores y cuáles son las excepciones?
Joaquin Corchero Europa Press

Desde este pasado jueves 10 de febrero, el uso de la mascarilla en exteriores dejó de ser obligatorio en España. Una medida que entró de nuevo en vigor a las puertas de las pasadas navadiades, cuando la ola de Ómicron empezaba a crecer sin freno. El Consejo de Ministros acordó este martes poner fin a la medida, tras la celebración del Consejo Interterritorial del Sistema Nacioanal de Salud.

Así, de esta forma, el uso de la mascarilla en exteriores ahora se limita a varios supuestos: cuando los asistentes a un evento al aire libre estén de pie y en grandes aglomeraciones, donde también se recomienda. Además, también se deben seguir utlizando en espacios interiores abiertos al público.

Excepciones

Sin embargo, hay tres excepciones a la norma respecto al uso de las mascarillas en interiores cerrados. La primera de ellas es el caso de personas con algún tipo de enfermedad respiratoria que pueda agravarse por su uso. O, también, tener una discapadidad o dependencia que no les permita tener la automía para quietarse la mascarilla. En este supuesto están, también, aquellas personas con alteraciones de conducta, que hacen complicado su uso.

El segundo de los casos es, de acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los casos que "por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias". Una medida que aplica a actividades como las que realizan, por ejemplo, los cantantes.

Y, finalmente, en las residencias de mayores o de personas discapacitadas. En dichos lugares, así como en las dependencias destinadas a la residencia colectiva de trabajadores esenciales, no será obligatorio su uso. Eso sí, señala el BOE, siempre que estos colectivos y los trabajadores tengan coberturas de vacunación por encima del 80%, con la pauta completa y la dosis de recuerdo. Una excepción que no se hará extensible a las visitas ni a los trabajadores del centro, en cuyo caso "sí es obligatorio el uso de la mascarilla".