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Autónomos en España: cuáles son las sanciones y multas por contratar sin seguir los requisitos

Este colectivo con empleados a su cargo debe por decreto notificar a la Seguridad Social un registro salarial de todos los trabajadores que dispone.

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El Real Decreto 902/2020 impuesto en abril de 2021 obliga a todos los autónomos, ya sea de cualquier empresa o trabajador por cuenta propia, a notificar a través de un registro salarial los empleados contratados, que cerciora de que todos cobran salario por desempeñar el puesto de trabajo. “El registro retributivo es un documento que tienen que tener todas las empresas en el cual se analiza la situación salarial de la actividad”, señala un abogado. Por el contrario, se pueden enfrentar a sanciones económicas emitidas por la Seguridad Social por el incumplimiento de dicha normativa.

Sin embargo, muchos autónomos siguen sin cumplir este reglamento, ya que muchos desconocen la normativa legal, lo que deriva que muchos miembros de este colectivo se enfrenten a multas que superan los 600 euros, si se trata de la infracción mínima. Asimismo, la Dirección General de Inspección realiza controles paulatinos para comprobar si se está realizando una buena praxis sobre el registro salarial de los trabajadores contratados.

No obstante, Alberto Sierra, director técnico laboral de la Seguridad Social, indica “que las pequeñas y medianas empresas cumplen con esta obligación”, a diferencia de los negocios que cuentan con una o dos personas físicas, que evitan realizar dicha tramitación. Además, las empresas con un mínimo número de empleados “creen que no tienen que hacer caso a este documento, ya que por el hecho de ser pequeño no les exime de cumplir la ley”, señala Sierra.

¿Cuáles son las sanciones para autónomos por no realizar un registro laboral?

Las sanciones económicas al no disponer de un registro sobre la retribución de los empleados contratados pueden variar en función de la empresa y el contexto, cuyo importe oscila desde los 625 hasta los 6.250 euros. Por ejemplo, un autónomo que precise un trabajador en su cargo puede enfrentarse a una sanción mínima, mientras que un clima de desigualdad, es decir, el hecho de que una persona cobre menos por la labor efectuada, únicamente por su sexo o raza, la multa será mayor.

Por ello, las sanciones económicas se clasifican en tres rangos diferentes, desde un grado mínimo (626-1.250 euros), grado medio (1.231-3.125 euros) y grado máximo (3.126-6.250 euros). En el caso de que se detecten una serie de irregularidades en una inspección diaria, el importe de la multa puede ser mucho mayor.

¿Cómo evitar una sanción por esta causa?

Principalmente, todas las empresas deben tener un registro retributivo de todos los trabajadores que conforman la plantilla, según recoge el Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. En este informe se deben incluir los importes medios de los salarios y sus respectivos complementos, como así las percepciones extrasalariales. También, debe ir acompañado de las retribuciones emitidas por diferencia de sexo o clasificación profesional.